Blog de Rafael Beitia divulgativo sobre distintos aspectos de la modernización de la Administración: estrategias y políticas públicas de modernización, políticas de recursos humanos, administración electrónica, m-Government, simplificación de procedimientos administrativos, participación ciudadana, casos de éxito...
lunes, diciembre 28, 2009
Dirección y Gestión de Proyectos en la Administración
jueves, diciembre 03, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Documentos electrónicos
Características del documento electrónico:
Requisitos: contener información, archivada en soporte electrónico, que permita su individuación.
Adición de metadatos a los documentos electrónicos:
- Metadato es cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos.
- Los documentos electrónicos integrables en un expediente electrónico tendrán asociados metadatos para su identificación. Los metadatos mínimos obligatorios se especificarán en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la AGE y organismos:
- Las copias electrónicas tendrán la eficacia jurídica del documento original.
- Se pueden generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas.
- El órgano emisor del documento original deberá conservarlo, aunque se hayan generado copias electrónicas auténticas.
- Se considerará copia auténtica además el documento electrónico, autenticado con firma electrónica del órgano, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente.
Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico:
- Imagen electrónica es el resultado de digitalizar un documento en soporte papel u toro que permita la obtención fiel de dicha imagen.
- Cuando la imagen sea realizada por la Administración tendrá la naturaleza de copia electrónica auténtica cuando sea copiado de un original o copia auténtica, autorizado con firma electrónica, en formatos aprobados, incluya los metadatos oportunos y lo haga el órgano competente.
Copias en papel de documentos electrónicos:
Para que sean copias auténticas se requiere que el documento electrónico copiado sea original o copia auténtica, que se imprima en el mismo documento un código generado electrónicamente para verificación y que lo haga órgano competente.
Destrucción de documentos en soporte electrónico:
Requiere resolución del órgano responsable del procedimiento, previo el oportuno expediente. La resolución requerirá informe previo de la respectiva Comisión Calificadora de Documentos Administrativos y dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos:
Se asociará a los documentos administrativos electrónicos una de estas modalidades de referencia temporal:
- Marca de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora.
- Sello de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora con la intervención de un prestador de servicios de certificación.
Se regulará por real decreto lo referido a la prestación de servicios de certificación en esta materia.
Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos:
Requieren la utilización de firma electrónica avanzada. Se podrá requerir el original para cotejo.
Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos:
Los ciudadanos tienen derecho a la obtención de dichas copias, que podrá realizarse mediante extractos de los documentos.
Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa:
La oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar. Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente y tendrán carácter de copia compulsada.
Archivo electrónico de documentos:
Se deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos. Se hará de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos, siempre que se pueda reconstruir el original.
Conservación de documentos electrónicos:
- Es responsable cada órgano administrativo de acuerdo con la normativa vigente.
- Se realizarán las necesarias operaciones de conversión y el copiado auténtico con cambio de formato según el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Expediente electrónico:
- La formación del expediente electrónico será responsabilidad del órgano que indique la normativa o en su defecto del encargado de la tramitación.
- Los expedientes electrónicos que deban ser puestos a disposición dispondrán deberán:
o Disponer de código para identificación
o Llevar un índice electrónico, firmado electrónicamente
o Estructura y formato se sujetarán a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
o Estar integrados por documentos electrónicos que podrán formar parte de distintos expedientes y pueden incluir asimismo otros expedientes electrónicos.
o Ajustarse a formato o formatos de larga duración.
miércoles, diciembre 02, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (V): Comunicaciones y notificaciones
Capítulo I. Comunicaciones electrónicas
Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos:
- La obligatoriedad de comunicación con la AGE y organismos por medios electrónicos se establecerá por orden ministerial. Esta obligación puede comprender la práctica de notificaciones por medios electrónicos y la necesaria utilización de determinado registro electrónico.
- Cuando no se utilicen esos medios, se requerirá la subsanación con advertencia de no validez o eficacia.
Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido:
Salvo en caso de obligatoriedad, los interesados pueden modificar el medio de comunicación electrónica elegido, produciendo efectos desde el día siguiente a la recepción de la oportuna comunicación.
Comunicaciones entre órganos de la AGE y sus organismos y con otras AAPP:
- Se realizará por medios electrónicos, salvo excepcionalmente cuando no sea posible.
- La comunicación con otras AAPP se podrá realizar por otros medios, atendiendo a los medios de que éstas dispongan.
Capítulo II. Notificaciones electrónicas
Medios de notificación electrónica:
- Dirección electrónica habilitada.
- Correo electrónico con acuse de recibo
- Comparecencia electrónica
- Otros que se establezcan y dejen constancia de la recepción por el interesado.
Elección y modificación del medio de notificación electrónica:
- Las notificaciones se harán por medios electrónicos cuando se haya solicitado o consentido por el interesado.
- El medio concreto se indicará por el interesado entre los válidos.
- El cambio de medio a efectos de notificaciones se hará efectivo desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación.
Notificación mediante puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada
- Requisitos de validez: acreditar fecha y hora de puesta a disposición, posibilitar acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, acreditar fecha y hora de acceso al contenido y poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
- Existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.
Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico:
Requiere que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
Notificación por comparecencia electrónica:
- Consiste en el acceso del interesado al contenido del acto a través de la sede electrónica
- Para que produzca efectos, debe avisar previamente al interesado del carácter de notificación y dejar constancia del acceso con indicación de fecha y hora.
martes, diciembre 01, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Registros electrónicos
Creación:
- Todos los ministerios y los organismos deberán disponer de un registro electrónico, propio o proporcionado por otro.
- Se crearán por orden del ministro o resolución del titular del organismo.
- Las disposiciones de creación contendrán: órgano o unidad responsable de la gestión, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, identificación de los trámites y procedimientos incluidos, medios de presentación de documentación complementaria.
- En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Funciones de los registros electrónicos:
- Recepción y remisión de documentos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y emisión de recibos de recepción.
- Remisión electrónica de documentos a personas y órganos destinatarios.
- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
- Funciones de constancia y certificación, en su caso.
Rechazo de documentos en los registros electrónicos:
- Si se dirigen a órganos u organismos fuera del ámbito de la AGE.
- si contienen código malicioso o afecten a la seguridad.
- Si no tienen cumplimentados los campos obligatorios en los documentos normalizados o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Si deben presentarse en registros electrónicos específicos.
- Se informará al interesado del motivo del rechazo y cuando sea posible de los medios de subsanación y la dirección en la que puede presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación.
- Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la subsanación.
Recepción de documentos:
- Las 24 horas del día, los 365 días al año.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido: copia del escrito, fecha de presentación y número de registro de entrada, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, información del plazo máximo para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Registro electrónico común:
- Se crea el Registro Electrónico Común de la AGE, accesible a través del punto de acceso general.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, que regulará su funcionamiento.
- Posibilitará la presentación de cualquier escrito dirigido a la AGE y organismos.
- El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de documentos que dispongan de aplicaciones informáticas para su tratamiento.
lunes, noviembre 30, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (III): Identificación, autenticación e interoperabilidad
Capítulo I. De los ciudadanos
Firma electrónica:
- DNI electrónico y sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
- La admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse mediante orden ministerial o resolución, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica. Si se admite para toda la AGE, se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del CSAE.
- El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento electrónico los datos de identificación que sean necesarios según la normativa.
- El uso de firma electrónica implica que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a efectos de verificación de la firma.
Representación:
- La AGE y sus organismos podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.
- Para ello se deberá suscribir un convenio, que incluirá, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.
- La representación se debe ostentar para cada actuación y para los actos expresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicación de la Administración en nombre del interesado.
Registro electrónico de apoderamientos:
- En él se podrán hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
- No tiene carácter de registro público.
- Se gestionará por el Ministerio de la Presidencia, que dictará una orden regulatoria.
- Cada ministerio y organismo determinará los trámites y actuaciones para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos.
Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público:
- Se requiere que el funcionario público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por su órgano.
- El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia.
- Se mantendrá por el Ministerio de la Presidencia un registro de funcionarios habilitados.
- Se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia.
Capítulo II. Identificación y Autenticación de sedes y de comunicación de la AGE
Identificación de sedes electrónicas:
- Se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
- Cumplirán los requisitos de imagen institucional y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel “gob.es”.
Certificados de sede electrónica:
- Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán: descripción del tipo de certificado con denominación “sede electrónica”, nombre descriptivo de la sede, denominación del nombre del dominio, NIF de la entidad suscriptora y unidad administrativa suscriptora del certificado.
Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico:
- La creación de sello electrónico se hará por resolución de la subsecretaría del ministerio o titular del organismo. La resolución contendrá: titular del sello, características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables, servicio de validación para la verificación del certificado, actuaciones y procedimientos en que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico contendrán: descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico”, nombre del suscriptor y NIF del suscriptor. El modo de emitirlos se definirá en el Esquema Nacional de Seguridad.
Sistemas de código seguro de verificación:
- La AGE y sus organismos podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos.
- El sistema de código seguro garantizará el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento y el firmante y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca.
- La aplicación de este sistema requerirá orden del ministro competente o titular del organismo.
- Para mejorar la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la autenticidad, sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónicol.
Firma electrónica mediante medios de autenticación del personal:
- El personal de la AGE y organismos utilizarán los sistemas de firma que se determinen y entre ellos el del DNI electrónico, firma basada en certificado de empleado público expresamente admitidos con esta finalidad (sólo podrá se utilizado en el desempeño de sus funciones) y sistemas de código seguro de verificación.
Capítulo III. Disposiciones comunes e interoperabilidad
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación:
- Las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Asimismo deberán cumplir las condiciones generales adicionales que se establezcan por real decreto.
- Se publicarán por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Turismo y Comercio la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos.
Política de firma electrónica y certificados:
Será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Se publicará extractada en el BOE e íntegra en la sede del Punto de acceso general de la AGE.
Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación:
- El Ministerio de la Presidencia gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la AGE.
- Este servicio se prestará de forma libre y gratuita a todas las AAPP españolas o europeas.
- Los ministerios y organismos podrán tener sus propias plataformas para su ámbito.
- Se creará el sistema nacional de verificación de certificados, compuesto por la Plataforma referida y otras que se adhieran y que cumplan los requisitos que se establecen.
domingo, noviembre 29, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (II): Sedes electrónicas y punto de acceso general
Creación de sedes electrónicas:
- La creación de sedes electrónicas se hará por orden ministerial o resolución del titular del organismo público, publicadas en BOE.
- Contenido mínimo: Ámbito (al menos dirección general), dirección electrónica, titular y órganos encargados de la gestión y de los servicios incluidos, identificación de los canales de acceso, medios para quejas y sugerencias y otros.
- Pueden crearse seden compartidas.
Características de las sedes electrónicas:
- Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación.
- Pueden crearse sedes derivadas o subsedes (al menos subdirección general).
Condiciones de las sedes electrónicas:
- Debe hacerse constar la condición de sede de forma visible e inequívoca.
- Cumplirán la normativa establecida o que se establezca sobre identificación , seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad.
Contenido mínimo:
Identificación de la sede, titulares y servicios incluidos, información necesaria para correcta utilización, servicios de asesoramiento, sistema de verificación de los certificados de la sede, sistemas de firma electrónica admitidos, normas de creación de registros electrónicos accesibles e información relacionada con la protección de datos.
Servicios:
Relación de servicios disponibles, carta de servicios, medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar, estado de tramitación del expediente (en su caso), publicación de los diarios o boletines (en su caso), publicación de actos que deban publicarse en tablón de anuncios ,en su caso), verificación de los sellos electrónicos, comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos, fecha y hora oficial a efectos del cómputo de plazos y otros.
Responsabilidad:
- El titular de la sede electrónica será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.
- En caso de sede compartida, la responsabilidad será solidaria.
Directorio de sedes electrónicas:
Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia.
Punto de acceso general de la Administración General del Estado:
- Contendrá la sede electrónica que facilite el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la AGE y organismos vinculados o dependientes.
- El acceso se organizará según distintos criterios para que resulte fácil e intuitivo.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, con la colaboración del resto de los ministerios y organismos.
- Podrá incluir servicios adicionales y estructurarse de modo que pueda servir para otras Administraciones y sector privado.
sábado, noviembre 28, 2009
Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de acceso electrónico (I)
En cuanto al ejercicio del derecho a no aportar datos o documentos:
- Debe informarse a los ciudadanos de que el ejercicio de este derecho implica su consentimiento expreso para que el órgano competente recabe los datos o documentos
- El consentimiento debe obtenerse para cada procedimiento.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
- Si el órgano que tramita tiene acceso a los datos o documentos, los incorpora, dejando constancia del acceso. Si no tiene acceso, los solicita. Deben cederse en el plazo establecido en la normativa específica, que no podrá exceder de 10 días.
- En caso de imposibilidad de obtener los datos, documentos o certificados, se solicitan al interesado. Éste puede formular queja.
- Cuando se realice con otras Administraciones Públicas, se celebrarán acuerdos o convenios.
lunes, octubre 26, 2009
Usa tu DNI

jueves, octubre 15, 2009
Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2009

martes, septiembre 15, 2009
Cartas de Servicios del Ayuntamiento de Valladolid

lunes, agosto 31, 2009
Plan de Administración Electrónica de Aragón

- Eje E-Servicios: Dirigido a la creación y definición de las relaciones externas y servicios que el Gobierno de Aragón ofrece a lla ciudadanía en materia de administración electrónica. Comprende proyectos asociados a la adaptación de los servicios al medio electrónico, la multicanalidad de los servicios, la definición de un Catálogo de Servicios, etc.
- Eje E-Gestión: Busca la integración de sistemas y herramientas existentes, así como la potenciación de servicios transversales que simplifiquen las actividades administrativas. Comprende iniciativas orientadas a la modernización de la gestión interna y la actividad del personal al servicio de la Administración así como aquellos proyectos relacionados con automatización, interoperabilidad, integración, simplificación y, reutilización.
- Eje E- Infraestructuras: Este eje se encuentra destinado a la implantación de soluciones y herramientas tecnológicas que darán soporte a los e-Servicios y a las herramientas de e-Gestión.
- Eje E-Gobernanza: Dirigido a la coordinación de aquellos agentes competentes en materia de administración electrónica. También incluye las relaciones entre estos agentes, los marcos de colaboración intra e inter organizativos, la evaluación del marco normativo que rige la interoperabilidad y las metodologías de gestión del cambio.
lunes, agosto 03, 2009
Ya hay 11,5 millones de DNI Electrónicos

Pero esto no es motivo de preocupación ni para la Administración ni para la industria que presumen del trabajo, tanto técnico como logístico, que se ha desarrollado desde 2006 para poner en marcha este proyecto.
miércoles, junio 17, 2009
Formación 2.0 en las Administraciones Públicas

La primera de ellas, las Jornadas Nacionales de Promotores de Formación Continua, se vienen celebrando anualmente. Organizadas por el INAP, sirven para reunir a los responsables de la formación de los empleados públicos de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Federación Española de Municipios y Provincias y Federaciones de Municipios de las distintas Comunidades, junto a representantes de organizaciones sindicales.
Este año 2009, dichas Jornadas tienen como elemento central de análisis el e-learning en la formación de los empleados públicos.
jueves, junio 11, 2009
Ponencias de las Jornadas Técnicas del Salón Admira

Innovación en sanidad: Mejora de la asistencia y atención a los ciudadanos, comunicación y gestión de los servicios, cita previa, receta electrónica, sistemas de información sanitaria, servicios alertas a móvil, etc.
Red de Municipios Digitales de Castilla y León: Proyectos que se están realizando en el ámbito territorial de Castilla y León para la mejora de los Servicios Públicos en línea de calidad en el entorno local, para sus ciudadanos, empresas y organizaciones. Puesta a disposición de los ciudadanos de servicios útiles y atractivos que les ayudarán a incorporarse de manera definitiva a la Sociedad de la Información.
lunes, abril 20, 2009
Simplificación documental en procedimientos administrativos

Este Decreto consta de tres Capítulos:
• En el Capítulo I se delimita su ámbito de aplicación que comprende todos aquellos procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos vinculados o dependientes y los entes públicos de derecho privado, cuando ejercen potestades administrativas.
• El Capítulo II se dedica a los documentos que, hasta ahora, se vienen exigiendo en gran parte de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto y cuya presentación obligatoria por los interesados queda suprimida.
• El Capítulo III regula la figura de la declaración responsable, que permite sustituir la presentación de documentos exigidos hasta la actualidad.
En definitiva, finalidad de este Decreto es la mejora de la calidad de los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y, en concreto, hacer efectivo el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
sábado, abril 18, 2009
Castilla y León: Plan de Implantación de la e-Administración

- Mejorar la prestación de servicios públicos.
- Mejorar los sistemas de información y comunicación.
- Implantar las medidas necesarias en unos plazos ajustados y a un coste razonable.
- Potenciar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
viernes, marzo 27, 2009
Victor Lapuente Giné: ¿Por qué hay tanta corrupción en España?

¿Qué podemos hacer para reducir esta politización? La experiencia de otros países resulta ilustrativa. Por ejemplo, entre finales del siglo XIX y principios del XX muchas ciudades de Estados Unidos presentaban unos niveles de politización y corrupción tan estratosféricos como los reflejados en la película Gangs of New York, donde el gobierno de la ciudad aparece capturado por redes clientelares e incluso criminales. Unos años después, la extensa politización de las administraciones locales -y, de su mano, la corrupción- descendió de forma drástica gracias a reformas institucionales como la sustitución del tipo de gobierno strong-mayor (el tipo de gobierno local que predomina en España, en el cual un solo cargo electo, el alcalde y su mayoría de gobierno, acumula mucho poder) por el denominado city-manager. En esta nueva forma de gobierno, los cargos electos retienen la capacidad legislativa, pero el poder ejecutivo pasa a manos de un directivo profesional nombrado por una mayoría cualificada de concejales y por un periodo de tiempo no coincidente con el ciclo electoral, reduciendo así el grado de dependencia política.
Es importante subrayar que el nivel de competencia de los empleados no es sinónimo de lo que tradicionalmente se interpreta como sistema de mérito en España; es decir, unos funcionarios públicos seleccionados mediante oposiciones y con una plaza "en propiedad" de por vida, con independencia de su rendimiento. La evidencia empírica nos muestra que no es necesario tener una administración repleta de funcionarios para reducir la corrupción. Por ejemplo, los dos países menos corruptos del mundo en 2008, Suecia y Nueva Zelanda, eliminaron hace años el estatus funcionarial para la gran mayoría de sus empleados públicos, que en la actualidad se rigen por la misma legislación laboral que cualquier trabajador del sector privado.
¿Podemos aspirar en España a unas administraciones más flexibles y eficientes y, a la vez, menos corruptas? El principal obstáculo para ello es que aquí el debate público está atrapado entre dos visiones antagónicas e indeseables ambas. Por un lado, los partidos políticos que, amparándose en la rigidez tradicional de la administración pública, han fomentado instituciones que permiten una alta politización de la administración y, por tanto, generan corrupción. Por otro, los representantes de los cuerpos de funcionarios que abogan por el mantenimiento de un sistema de empleados públicos inamovibles. Quien obviamente paga las ineficiencias derivadas de la politización y de la rigidez administrativa son los ciudadanos.
Aunque esta situación parezca irreversible, la experiencia de otros contextos debe infundirnos optimismo. Cuando activistas como Richard Childs -hombre de negocios y promotor de un tipo de gobierno local basado en directivos profesionales como los existentes en el sector privado- iniciaron su improbable lucha contra la politización y la corrupción que asolaban la mayoría de niveles administrativos en Estados Unidos hace ya más de un siglo, se enfrentaron a redes clientelares cuyo poder parecía inexpugnable. Sin embargo, triunfaron porque fueron capaces de movilizar los intereses de aquellos que en última instancia generaban la riqueza del país, convenciéndolos de que ésta se estaba malgastando no con malas políticas públicas, sino con malos políticos, o mejor dicho, con la pervivencia de malas instituciones utilizadas por los políticos para sostener sus redes clientelares. ¿Podrá alguien en España movilizar esos intereses?"
miércoles, febrero 18, 2009
Convocatoria de ayudas Avanza2

El BOE de hoy recoge la Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 1/2009 para la concesión de ayudas para la realización de proyectos y acciones de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
jueves, enero 22, 2009
Convocatoria de subvenciones eModel

El 31 de marzo de 2009 finaliza el plazo para que las entidades locales soliciten las ayudas conocidas como eModel, del Ministerio de Administraciones Públicas, destinadas a proyectos de interés para la modernización local.
La cofinanciación del MAP en estas ayudas estará dirigida a proyectos y actuaciones que tengan por objetivo la modernización de la Administración Local a través de la utilización de Tecnologías de la Información, persiguiendo los siguientes objetivos:
- Mejora de los servicios
- Simplificación de procedimientos
- Mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones
La publicación de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos hizo, ya el pasado año, que estos objetivos generales se redirigieran a facilitar a las Administraciones Locales el cumplimiento de los extremos de esta Ley, en aspectos tales como el establecimiento de una sede electrónica, de mecanismos de identificación y autenticación, la creación de registros electrónicos, la gestión y tramitación electrónica de procedimientos, la mejora de la atención al ciudadano o la puesta en marcha de servicios electrónicos.
También en la edición 2009, en estas subvenciones se dirigirán fundamentalmente a proyectos o actuaciones enfocados a la consecución de estos fines.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
2. Los municipios con población inferior a esta cantidad, siempre que el proyecto afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
3. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
Más información en la web del MAP.
miércoles, diciembre 31, 2008
El Plan Avanza2
Desarrollo del sector TIC (Pymes):
Servicios Públicos Digitales:
Infraestructura:
Confianza, seguridad y accesibilidad: