domingo, noviembre 29, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (II): Sedes electrónicas y punto de acceso general


El Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se encuentra dedicado a la regulación de las sedes electrónicas y al punto de acceso general a la Administración General del Estado.

Creación de sedes electrónicas:
- La creación de sedes electrónicas se hará por orden ministerial o resolución del titular del organismo público, publicadas en BOE.
- Contenido mínimo: Ámbito (al menos dirección general), dirección electrónica, titular y órganos encargados de la gestión y de los servicios incluidos, identificación de los canales de acceso, medios para quejas y sugerencias y otros.
- Pueden crearse seden compartidas.

Características de las sedes electrónicas:
- Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación.
- Pueden crearse sedes derivadas o subsedes (al menos subdirección general).

Condiciones de las sedes electrónicas:
- Debe hacerse constar la condición de sede de forma visible e inequívoca.
- Cumplirán la normativa establecida o que se establezca sobre identificación , seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad.

Contenido mínimo:
Identificación de la sede, titulares y servicios incluidos, información necesaria para correcta utilización, servicios de asesoramiento, sistema de verificación de los certificados de la sede, sistemas de firma electrónica admitidos, normas de creación de registros electrónicos accesibles e información relacionada con la protección de datos.

Servicios:
Relación de servicios disponibles, carta de servicios, medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar, estado de tramitación del expediente (en su caso), publicación de los diarios o boletines (en su caso), publicación de actos que deban publicarse en tablón de anuncios ,en su caso), verificación de los sellos electrónicos, comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos, fecha y hora oficial a efectos del cómputo de plazos y otros.

Responsabilidad:
- El titular de la sede electrónica será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.
- En caso de sede compartida, la responsabilidad será solidaria.

Directorio de sedes electrónicas:
Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia.

Punto de acceso general de la Administración General del Estado:
- Contendrá la sede electrónica que facilite el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la AGE y organismos vinculados o dependientes.
- El acceso se organizará según distintos criterios para que resulte fácil e intuitivo.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, con la colaboración del resto de los ministerios y organismos.
- Podrá incluir servicios adicionales y estructurarse de modo que pueda servir para otras Administraciones y sector privado.

No hay comentarios: