El Título III del Decreto está dedicado a la Identificación, Autenticación e Interoperabilidad.
Capítulo I. De los ciudadanos
Firma electrónica:
- DNI electrónico y sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
- La admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse mediante orden ministerial o resolución, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica. Si se admite para toda la AGE, se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del CSAE.
- El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento electrónico los datos de identificación que sean necesarios según la normativa.
- El uso de firma electrónica implica que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a efectos de verificación de la firma.
Representación:
- La AGE y sus organismos podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.
- Para ello se deberá suscribir un convenio, que incluirá, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.
- La representación se debe ostentar para cada actuación y para los actos expresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicación de la Administración en nombre del interesado.
Registro electrónico de apoderamientos:
- En él se podrán hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
- No tiene carácter de registro público.
- Se gestionará por el Ministerio de la Presidencia, que dictará una orden regulatoria.
- Cada ministerio y organismo determinará los trámites y actuaciones para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos.
Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público:
- Se requiere que el funcionario público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por su órgano.
- El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia.
- Se mantendrá por el Ministerio de la Presidencia un registro de funcionarios habilitados.
- Se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia.
Capítulo II. Identificación y Autenticación de sedes y de comunicación de la AGE
Identificación de sedes electrónicas:
- Se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
- Cumplirán los requisitos de imagen institucional y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel “gob.es”.
Certificados de sede electrónica:
- Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán: descripción del tipo de certificado con denominación “sede electrónica”, nombre descriptivo de la sede, denominación del nombre del dominio, NIF de la entidad suscriptora y unidad administrativa suscriptora del certificado.
Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico:
- La creación de sello electrónico se hará por resolución de la subsecretaría del ministerio o titular del organismo. La resolución contendrá: titular del sello, características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables, servicio de validación para la verificación del certificado, actuaciones y procedimientos en que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico contendrán: descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico”, nombre del suscriptor y NIF del suscriptor. El modo de emitirlos se definirá en el Esquema Nacional de Seguridad.
Sistemas de código seguro de verificación:
- La AGE y sus organismos podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos.
- El sistema de código seguro garantizará el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento y el firmante y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca.
- La aplicación de este sistema requerirá orden del ministro competente o titular del organismo.
- Para mejorar la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la autenticidad, sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónicol.
Firma electrónica mediante medios de autenticación del personal:
- El personal de la AGE y organismos utilizarán los sistemas de firma que se determinen y entre ellos el del DNI electrónico, firma basada en certificado de empleado público expresamente admitidos con esta finalidad (sólo podrá se utilizado en el desempeño de sus funciones) y sistemas de código seguro de verificación.
Capítulo III. Disposiciones comunes e interoperabilidad
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación:
- Las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Asimismo deberán cumplir las condiciones generales adicionales que se establezcan por real decreto.
- Se publicarán por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Turismo y Comercio la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos.
Política de firma electrónica y certificados:
Será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Se publicará extractada en el BOE e íntegra en la sede del Punto de acceso general de la AGE.
Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación:
- El Ministerio de la Presidencia gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la AGE.
- Este servicio se prestará de forma libre y gratuita a todas las AAPP españolas o europeas.
- Los ministerios y organismos podrán tener sus propias plataformas para su ámbito.
- Se creará el sistema nacional de verificación de certificados, compuesto por la Plataforma referida y otras que se adhieran y que cumplan los requisitos que se establecen.
Capítulo I. De los ciudadanos
Firma electrónica:
- DNI electrónico y sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
- La admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse mediante orden ministerial o resolución, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica. Si se admite para toda la AGE, se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del CSAE.
- El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento electrónico los datos de identificación que sean necesarios según la normativa.
- El uso de firma electrónica implica que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a efectos de verificación de la firma.
Representación:
- La AGE y sus organismos podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.
- Para ello se deberá suscribir un convenio, que incluirá, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.
- La representación se debe ostentar para cada actuación y para los actos expresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicación de la Administración en nombre del interesado.
Registro electrónico de apoderamientos:
- En él se podrán hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
- No tiene carácter de registro público.
- Se gestionará por el Ministerio de la Presidencia, que dictará una orden regulatoria.
- Cada ministerio y organismo determinará los trámites y actuaciones para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos.
Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público:
- Se requiere que el funcionario público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por su órgano.
- El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia.
- Se mantendrá por el Ministerio de la Presidencia un registro de funcionarios habilitados.
- Se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia.
Capítulo II. Identificación y Autenticación de sedes y de comunicación de la AGE
Identificación de sedes electrónicas:
- Se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
- Cumplirán los requisitos de imagen institucional y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel “gob.es”.
Certificados de sede electrónica:
- Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán: descripción del tipo de certificado con denominación “sede electrónica”, nombre descriptivo de la sede, denominación del nombre del dominio, NIF de la entidad suscriptora y unidad administrativa suscriptora del certificado.
Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico:
- La creación de sello electrónico se hará por resolución de la subsecretaría del ministerio o titular del organismo. La resolución contendrá: titular del sello, características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables, servicio de validación para la verificación del certificado, actuaciones y procedimientos en que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico contendrán: descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico”, nombre del suscriptor y NIF del suscriptor. El modo de emitirlos se definirá en el Esquema Nacional de Seguridad.
Sistemas de código seguro de verificación:
- La AGE y sus organismos podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos.
- El sistema de código seguro garantizará el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento y el firmante y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca.
- La aplicación de este sistema requerirá orden del ministro competente o titular del organismo.
- Para mejorar la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la autenticidad, sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónicol.
Firma electrónica mediante medios de autenticación del personal:
- El personal de la AGE y organismos utilizarán los sistemas de firma que se determinen y entre ellos el del DNI electrónico, firma basada en certificado de empleado público expresamente admitidos con esta finalidad (sólo podrá se utilizado en el desempeño de sus funciones) y sistemas de código seguro de verificación.
Capítulo III. Disposiciones comunes e interoperabilidad
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación:
- Las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Asimismo deberán cumplir las condiciones generales adicionales que se establezcan por real decreto.
- Se publicarán por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Turismo y Comercio la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos.
Política de firma electrónica y certificados:
Será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Se publicará extractada en el BOE e íntegra en la sede del Punto de acceso general de la AGE.
Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación:
- El Ministerio de la Presidencia gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la AGE.
- Este servicio se prestará de forma libre y gratuita a todas las AAPP españolas o europeas.
- Los ministerios y organismos podrán tener sus propias plataformas para su ámbito.
- Se creará el sistema nacional de verificación de certificados, compuesto por la Plataforma referida y otras que se adhieran y que cumplan los requisitos que se establecen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario