miércoles, diciembre 02, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (V): Comunicaciones y notificaciones


La regulación de las comunicaciones y de las notificaciones es el objeto del Título V de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico.

Capítulo I. Comunicaciones electrónicas

Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos:
- La obligatoriedad de comunicación con la AGE y organismos por medios electrónicos se establecerá por orden ministerial. Esta obligación puede comprender la práctica de notificaciones por medios electrónicos y la necesaria utilización de determinado registro electrónico.
- Cuando no se utilicen esos medios, se requerirá la subsanación con advertencia de no validez o eficacia.

Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido:
Salvo en caso de obligatoriedad, los interesados pueden modificar el medio de comunicación electrónica elegido, produciendo efectos desde el día siguiente a la recepción de la oportuna comunicación.

Comunicaciones entre órganos de la AGE y sus organismos y con otras AAPP:
- Se realizará por medios electrónicos, salvo excepcionalmente cuando no sea posible.
- La comunicación con otras AAPP se podrá realizar por otros medios, atendiendo a los medios de que éstas dispongan.

Capítulo II. Notificaciones electrónicas

Medios de notificación electrónica:
- Dirección electrónica habilitada.
- Correo electrónico con acuse de recibo
- Comparecencia electrónica
- Otros que se establezcan y dejen constancia de la recepción por el interesado.

Elección y modificación del medio de notificación electrónica:
- Las notificaciones se harán por medios electrónicos cuando se haya solicitado o consentido por el interesado.
- El medio concreto se indicará por el interesado entre los válidos.
- El cambio de medio a efectos de notificaciones se hará efectivo desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación.

Notificación mediante puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada
- Requisitos de validez: acreditar fecha y hora de puesta a disposición, posibilitar acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, acreditar fecha y hora de acceso al contenido y poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
- Existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico:
Requiere que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

Notificación por comparecencia electrónica:
- Consiste en el acceso del interesado al contenido del acto a través de la sede electrónica
- Para que produzca efectos, debe avisar previamente al interesado del carácter de notificación y dejar constancia del acceso con indicación de fecha y hora.

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