El Boletín Oficial del Estado nº 278 del pasado 18 de noviembre publicó el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Llega algo tarde, a mes y medio del 31 de diciembre de 2009, pero esta norma estatal regula con gran detalle importantes aspectos que quedaron necesitados de desarrollo en la Ley.
Aunque me arriesgo a ser un poco prolijo, voy a intentar realizar, a continuación y en próximos posts, un resumen de este nuevo Decreto.
En su Título I se ocupa de las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación y de la transmisión de datos y documentos entre óganos públicos derivada del ejercicio del derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración.
El ámbito de aplicación es la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como a sus relaciones y a los ciudadanos en sus relaciones con la AGE.
En cuanto al ejercicio del derecho a no aportar datos o documentos:
- Debe informarse a los ciudadanos de que el ejercicio de este derecho implica su consentimiento expreso para que el órgano competente recabe los datos o documentos
- El consentimiento debe obtenerse para cada procedimiento.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
- Si el órgano que tramita tiene acceso a los datos o documentos, los incorpora, dejando constancia del acceso. Si no tiene acceso, los solicita. Deben cederse en el plazo establecido en la normativa específica, que no podrá exceder de 10 días.
- En caso de imposibilidad de obtener los datos, documentos o certificados, se solicitan al interesado. Éste puede formular queja.
- Cuando se realice con otras Administraciones Públicas, se celebrarán acuerdos o convenios.
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