El Título IV del Decreto se ocupa de los registros electrónicos.
Creación:
- Todos los ministerios y los organismos deberán disponer de un registro electrónico, propio o proporcionado por otro.
- Se crearán por orden del ministro o resolución del titular del organismo.
- Las disposiciones de creación contendrán: órgano o unidad responsable de la gestión, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, identificación de los trámites y procedimientos incluidos, medios de presentación de documentación complementaria.
- En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Funciones de los registros electrónicos:
- Recepción y remisión de documentos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y emisión de recibos de recepción.
- Remisión electrónica de documentos a personas y órganos destinatarios.
- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
- Funciones de constancia y certificación, en su caso.
Rechazo de documentos en los registros electrónicos:
- Si se dirigen a órganos u organismos fuera del ámbito de la AGE.
- si contienen código malicioso o afecten a la seguridad.
- Si no tienen cumplimentados los campos obligatorios en los documentos normalizados o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Si deben presentarse en registros electrónicos específicos.
- Se informará al interesado del motivo del rechazo y cuando sea posible de los medios de subsanación y la dirección en la que puede presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación.
- Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la subsanación.
Recepción de documentos:
- Las 24 horas del día, los 365 días al año.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido: copia del escrito, fecha de presentación y número de registro de entrada, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, información del plazo máximo para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Registro electrónico común:
- Se crea el Registro Electrónico Común de la AGE, accesible a través del punto de acceso general.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, que regulará su funcionamiento.
- Posibilitará la presentación de cualquier escrito dirigido a la AGE y organismos.
- El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de documentos que dispongan de aplicaciones informáticas para su tratamiento.
Creación:
- Todos los ministerios y los organismos deberán disponer de un registro electrónico, propio o proporcionado por otro.
- Se crearán por orden del ministro o resolución del titular del organismo.
- Las disposiciones de creación contendrán: órgano o unidad responsable de la gestión, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, identificación de los trámites y procedimientos incluidos, medios de presentación de documentación complementaria.
- En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.
Funciones de los registros electrónicos:
- Recepción y remisión de documentos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y emisión de recibos de recepción.
- Remisión electrónica de documentos a personas y órganos destinatarios.
- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
- Funciones de constancia y certificación, en su caso.
Rechazo de documentos en los registros electrónicos:
- Si se dirigen a órganos u organismos fuera del ámbito de la AGE.
- si contienen código malicioso o afecten a la seguridad.
- Si no tienen cumplimentados los campos obligatorios en los documentos normalizados o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Si deben presentarse en registros electrónicos específicos.
- Se informará al interesado del motivo del rechazo y cuando sea posible de los medios de subsanación y la dirección en la que puede presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación.
- Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la subsanación.
Recepción de documentos:
- Las 24 horas del día, los 365 días al año.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido: copia del escrito, fecha de presentación y número de registro de entrada, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, información del plazo máximo para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Registro electrónico común:
- Se crea el Registro Electrónico Común de la AGE, accesible a través del punto de acceso general.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, que regulará su funcionamiento.
- Posibilitará la presentación de cualquier escrito dirigido a la AGE y organismos.
- El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de documentos que dispongan de aplicaciones informáticas para su tratamiento.
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