viernes, enero 28, 2011

Un año en Pozuelo


Hace un año ya que comencé a trabajar en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
 
Después de una época de tormentas y apagando fuegos, hemos podido preparar una veintena de proyectos que comienzan a ver la luz: desde la conexión con fibra óptica de los edificios municipales, la potenciación del centro de datos o la creación de zonas wifi en el municipio, hasta la incorporación de nuevos procedimientos administrativos electrónicos en la carpeta del ciudadano, pasando por un nuevo modelo de gestión documental basado en SharePoint 2010.

domingo, diciembre 05, 2010

Jornadas de acceso electrónico


El pasado mes de noviembre participé en unas Jornadas sobre el acceso electrónico, organizadas en Palma de Mallorca por el Colegio de Abogados de las Islas Baleares y la Fundación iBit.

El objeto central de las Jornadas era presentar el modelo de Ordenanza de Administración Electrónica preparada por el Govern Balear, a través de la Fundación iBit junto con un equipo de juristas, para facilitar a las Entidades Locales baleares la regulación y adaptación de la Ley 11/2007 a sus administraciones.

En estas Jornadas tuve la oportunidad de exponer la forma de actuación en el Ayuntamiento de Pozuelo en  temas tales como el sellado de tiempo.

Otros ponentes fueron Felio Bauzà, Apolonia Martínez, Miguel Angel Dávara, Agustín Estela y Juan Alemany.

Rafael Beitia

jueves, agosto 05, 2010

La gente que me gusta



Me gusta la gente que vibra, que no hay que empujarla, que no hay que
decirle que haga las cosas, sino que sabe lo que hay que hacer y que lo
hace en menos tiempo de lo esperado.

Me gusta la gente con capacidad para medir las consecuencias de sus
acciones, la gente que no deja las soluciones al azar.

Me gusta la gente estricta con su gente y consigo misma, pero que no
pierda de vista que somos humanos y nos podemos equivocar.

Me gusta la gente que piensa que el trabajo en equipo, entre amigos,
produce más que los caóticos esfuerzos individuales.

Me gusta la gente que sabe la importancia de la alegría.

Me gusta la gente sincera y franca, capaz de oponerse con argumentos
serenos y razonables.

Me gusta la gente de criterio, la que no se avergüenza de reconocer que no
sabe algo o que se equivocó.

Me gusta la gente que al aceptar sus errores, se esfuerza genuinamente por
no volver a cometerlos.

Me gusta la gente capaz de criticarme constructivamente y de frente; a
éstos los llamo mis amigos.

Me gusta la gente fiel y persistente, que no fallece cuando de alcanzar
objetivos e ideas se trata.

Me gusta la gente que trabaja por resultados.

Con gente como esa, me comprometo a lo que sea, ya que con haber tenido
esa gente a mi lado me doy por bien retribuido.

Mario Benedetti


Publicado por Rafael Beitia

sábado, junio 12, 2010

Cartas de Servicios del Colegio de Abogados de Valladolid


El Colegio de Abogados de Valladolid, con la colaboración de Novara Innovative Consulting, ha elaborado sus Cartas de Servicios al Colegiado y al Ciudadano, convirtiéndose así en la primera organización colegial de Castilla y León en hacerlo.

Ambas Cartas fueron presentadas ayer por el Decano del Colegio, Jesús Verdugo, quien describió esta iniciativa como “una apuesta por la transparencia y una demostración de la implicación del Colegio en la vocación de servicio al ciudadano”.

Carta de Servicios al Ciudadano

La Carta de Servicios al Ciudadano plasma el compromiso de los abogados de Valladolid en la asistencia jurídica inmediata y gratuita a cualquier ciudadano que necesite realizar una consulta legal, gracias al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), que también se prestará de forma inmediata a las víctimas de violencia de género y a extranjeros en supuestos de órdenes de expulsión.

Verdugo recordó que el Colegio proporciona y designa letrado de oficio a los ciudadanos más desfavorecidos de entre los que se encuentren de guardia en cada momento en el turno de oficio, las 24 horas del día los 365 días del año.

El Colegio de Abogados funciona, además, como Punto de Información Catastral, ofrece información jurídica y la posibilidad de realizar ciertos trámites administrativos a través de su página web, organiza cursos y jornadas abiertos al público y colabora con la Universidad en el sustento de la Escuela de Práctica Jurídica.

Desde la institución, se brinda, además, la posibilidad de emitir arbitrajes en materia de honorarios profesionales en un plazo de 30 días, siempre que las partes hayan aceptado el arbitraje como medio de solución del conflicto.

La Carta de Servicios al Ciudadano promete, asimismo, respetar los plazos legalmente establecidos en la asistencia a detenidos, presos e imputados, y velar por el cumplimiento de los compromisos de calidad mediante la extracción de indicadores, que registrarán el número de horas de espera para la asistencia jurídica gratuita, el porcentaje de presos y detenidos asistidos dentro de las 24 horas de su detención y el porcentaje de letrados de oficio en funciones de guardia designados con carácter inmediato, entre otros.

Carta de Servicios al Colegiado

Al margen de su función social, el Colegio, obviamente, presta también servicios a sus colegiados, tanto de tipo profesional como de carácter asistencial y formativo.

En la Carta de Servicios al Colegiado se recogen, de igual forma, los compromisos de calidad en el cumplimiento de estos servicios a los que se obliga el Colegio, como la tramitación de la solicitud de colegiación en un mes, la expedición de certificados de colegiación en tres días hábiles, la tramitación de expedientes sobre solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita en 30 días o la gestión del alta en seguro médico en 3 días.

La institución ofrece, además, a sus colegiados, fijación de criterios sobre honorarios, orientación deontológica, asesoramiento en la gestión del turno de oficio, volantes para visitas a centros penitenciarios, correo, firma electrónica y avisos mediante SMS, consulta y préstamo de libros de la Biblioteca de la institución, cesión de salas de reuniones y préstamo de togas, entre otros.

Desde el punto de vista asistencial, el colegiado es automáticamente dado de alta en la Mutualidad de la Abogacía, al entrar a formar parte de la institución, a efectos de cotización para el cobro de futuras pensiones, seguro de asistencia sanitaria para el abogado y optativa para cónyuge e hijos, seguro de responsabilidad civil, y seguros de incapacidad profesional y fallecimiento a través de la Fundación Camilo de la Red.

El Colegio vigilará, además, cuantificándolas y arbitrando las oportunas soluciones, las quejas y sugerencias que realicen tanto colegiados como ciudadanos, sobre el cumplimiento de objetivos en los servicios prestados a través del buzón info@icava.org.

Rafael Beitia

lunes, mayo 31, 2010

Premios de Castilla y León a la Calidad y Modernización de la Administración 2010


La Junta de Castilla y León ha convocado los Premios a la Calidad y Modernización de la Administración correspondientes a este año 2010.

Estos Premios reconocen prácticas de calidad de los servicios públicos, propuestas o sugerencias de mejora y trabajos de estudio e investigación sobre modernización de la Administración en áreas tales como la atención al ciudadano, gestión por procesos, implantación herramientas de calidad, racionalización y simplificación administrativa, acceso electrónico a los servicios públicos, desarrollo de las personas de la organización, procesos continuos de aprendizaje, innovación y mejor o evaluación de resultados.

Las modalidades convocadas son:
Premios dirigidos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
- Premios a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (2010)
- Premios a las Mejores Prácticas de Calidad en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (2010)
- Premios a las Mejores Prácticas de los Grupos de Mejora de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (2010)
- Premios a las Mejores Sugerencias de los Empleados Públicos de la Administración Auónómica (2010)
- Premio de Investigación sobre Modernización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (2010)

Premios dirigidos a otras Administraciones de Castilla y León:
- Premio a la Excelencia y Calidad (2010)
- Premios a las Mejores Prácticas de Calidad en las Administraciones de Castilla y León (2010)
- Premio de Investigación sobre Modernización de la Administración Pública (2010)
Premios a las mejores sugerencias de los ciudadanos para la mejora de los servicios públicos autonómicos:
- Premios a las Mejores Sugerencias de los Ciudadanos para Mejora de los Servicios Públicos Autonómicos (2010)

Premio a la mejor práctica de calidad y modernización de las Fundaciones:- Premio a la mejor práctica de Calidad y Modernización de las Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León (2010)
Finalmente, se ha establecido un amplio plazo de presentación de candidaturas: el 30 de enero de 2011.

Rafael Beitia

Lost in translation


Hace unos días un proveedor me decía, a propósito de la jerga tecnológica que se usa en muchas de las reuniones de trabajo a las que nos toca en suerte asistir, que en ellas se habla en avéstico y con subtítulos en sánscrito.

Y es verdad.

Así que, para no perderme mucho en esa procelosa jungla de términos ininteligibles, acrónimos, siglas y palabras en otros idiomas, he decido comenzar a realizar mi propia lista de términos problemáticos y sus traducciones a algo más comprensible.

Lejos de intentar elaborar un exhaustivo diccionario de términos tecnológicos, sólo pretendo aclararme yo mismo. Iré, sin embargo, ampliándola poco a poco.

A
ADSL: Asymmetric Digital Subscriber Line, Línea Digital Asimétrica de Abonado
Alfresco: Software de gestión documental basado en fuentes abiertas. Empresa del mismo nombre.
API: Application Programming Interface, interfaz de programación de aplicaciones
AST: Autoridad de Sellado de Tiempo

B
BPM: Business Process Management, Gestión de Procesos de Negocio

C
CMMI: Capability Maturity Model Integration, Integración de Modelos de Madurez de Capacidades
CRM: Customer Relationship Management, Gestión basada en las Relaciones con los Clientes

D
DNS: Sistema de Nombres por Dominio utilizado en Internet

E
EAI: Enterprise Application Integration, Integración de Aplicaciones de Empresa

H
HTML: HyperText Markup Language, Lenguaje de Marcas de Hipertexto. Lenguaje utilizado para crear páginas Web.

I
IP, dirección: Cadena numérica que identifica a una máquina en una red. Dirección numérica y única de cada ordenador en Internet.
ITIL: Information Technology Infrastructure Library, Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de Información. Modelo de buenas prácticas destinadas a facilitar la entrega de servicios de Tecnologías de la Información.

L
LAECSP: Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos
LAN: Local Area Network, Red de Area Local. Grupo de equipos conectados en la misma ubicación
LDAP: Lightweight Directory Access Protocol, Protocolo Ligero de Acceso a Directorios
LOPD: Ley Orgánica de Protección de Datos

M
Mainframe: Grandes ordenadores que funcionan en sistemas centralizados
MOSS: Microsoft Office SharePoint Server

O
OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres: Software de digitalización que permite reconocer los caracteres y convertirlos a texto informático

P
PKI: Public Key Infraestructure, Infraestructura de Clave Pública
PSC: Prestador de Servicios de Certificación
Proxy: Servidor que realiza la conexión a Internet y que sirve de puerta de entrada a los ordenadores cliente

R
Routers: Dispositivos de red que encaminan los paquetes de información que reciben en la dirección adecuada para que alcancen su destino

S
SARA: Sistemas de Aplicaciones y Redes para las Administraciones Públicas
SGBD: Sistema de Gestión de Bases de Datos
SI: Sistema de Información
SICRES: Sistema de Información Común de Registros de Entrada y Salida
SOA: Service-Oriented Architecture, arquitectura orientada a servicios

T
TCP/IP: Transmission Control Protocol / Internet Protocol

U
UDDI: Universal Description, Discovery and Integration
UID: Universal Identification Descriptor, marcas del identificador de documento
URI: Universal Resource Identifier, cadena corta de caracteres que identifica unívocamente un recurso.
USB: Estándar de hardware para la conexión de dispositivos externos

W
W3C: World Wide Web Consortium”, Consorcio World Wide Web
WSDL: Web Services Description Language

X
XML: Extensible Markup Language
XHTML: Extensible HyperText Markup Language

Rafael Beitia

domingo, mayo 30, 2010

Municipio familiarmente responsable


Mañana lunes 31 de mayo tendrá lugar el acto de entrega del Certificado efr municipio a Pozuelo de Alarcón de manos Fundación Másfamilia.

De acuerdo con esta Fundación, un municipio efr es aquella corporación municipal que apuesta por sus personas y dirige sus actuaciones para mejorar la calidad de vida y bienestar social de sus propios empleados públicos, así como de la ciudadanía y empresas del municipio, en distintas áreas de actuación, tales como la conciliación entre las vidas laboral y personal, la responsabilidad familiar y la igualdad de oportunidades.

Entre los beneficios que se derivarían de la implantación del modelo efr municipio se encontrarían la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y de las personas que trabajan en el municipio, además de aportar ventajas relacionadas con la reputación del mismo como un buen lugar para vivir y trabajar, lo que puede redundar en una atracción y retención de nuevos ciudadanos y trabajadores.

Otros municipios han obtenido también este sello, como son los de Calviá -en Mallorca-, Salamanca, Palencia, Ribadeo -en Lugo- o Granada.

Esta iniciativa se encuentra en línea con la Recomendación (2006)19 del Consejo de Europa sobre políticas de apyo al ejercicio positivo de parentalidad, que pretende incentivar a las corporaciones locales para que impulsen, apoyen y favorezcan la conciliación, la responsabilidad familiar y la igualdad de oportunidades, desde su papel de aglutinador social, actuando sobre todos los elementos que están en su área de influencia –ciudadanos, empresas y empleados-, y así contribuir a generar una sociedad más moderna, justa y con mayores cuotas de bienestar y calidad de vida.

lunes, marzo 08, 2010

Pozuelo de Alarcón


Desde el pasado mes de enero trabajo como Director General de TIC en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Después de trabajar en la Administración General del Estado y en la Administración Autonómica, he pasado unos años en la empresa privada.

Ahora, este puesto supone una oportunidad de desarrollar una interesante actividad en el nivel administrativo más cercano a la ciudadanía: la Administración Local.

miércoles, diciembre 30, 2009

Trust in the Information Society


El Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO), ha anunciado la celebración de la conferencia Trust in the Information Society, que tendrá lugar los días 10 y 11 de febrero 2010 en León, ciudad sede del Instituto, enmarcada en los actos de la presidencia española de la UE a lo largo del primer semestre de 2010.

El evento se ha planteado en torno a la eConfianza y, en concreto, sobre:

• vida digital y confianza,
• confianza en los servicios de comunicación y software,
• la gestión de identidades digitales en un marco común europeo,
• el desarrollo del marco jurídico de la UE en cuanto a protección de datos y privacidad,
• y la Cooperación Internacional.

Aunque el programa no se ha concretado hasta el momento, anuncian que se tratarán cuestiones y problemáticas de ámbito político y social en torno a la eConfianza, en sesiones plenarias y talleres de carácter más tecnológico.

Los intervinientes en las sesiones representarán los distintos actores que conforman la Sociedad de la Información: ponentes de las distintas Administraciones Públicas, representantes del sector empresarial, investigadores y de distintas organizaciones de usuarios de ámbito europeo.
Más información en http://www.inteco.es/.

Rafael Beitia

martes, diciembre 29, 2009

Administración Electrónica en Entidades Locales


¿Qué hacer en una Administración Local para adaptarse a la Ley de Acceso Electrónico?

La "Guía de Adaptación de las Entidades Locales a la Ley 11/2007,de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos", publicada el pasado año por la Red de Municipios Digitales de Castilla y León, contiene un cuadro resumen muy útil sobre las áreas de actuación sobre las que actuar las Entidades Locales para llevar a la práctica las previsiones de la Ley de Administración Electrónica, titulado "Mapa mental de adaptación a la LAECSP".

Las diferentes áreas de actuación sobre las que, a juicio de esta Guía, se deben poner en marcha las medidas de adaptación a la Ley son:

Los procedimientos administrativos: para ser transformados en Servicios Públicos Electrónicos accesibles por medios telemáticos a los ciudadanos.

Los canales de comunicación: habilitar los medios necesarios para la prestación de Servicios Públicos Digitales a los ciudadanos.

El Front-Office: entendido como la tecnología específica de soporte a la Administración Electrónica que deberá permitir la comunicación entre ciudadanos y Administración.

El Back-Office: la tecnología de soporte a los procesos internos de la Administración y su integración con el Front-Office.

La organización: la estructura organizativa de las Entidades Locales, las cuales necesitan ser adaptadas a la hora de prestar servicios de Administración Electrónica a la ciudadanía.

Y la normativa: regular las condiciones, las garantías y los efectos jurídicos de los Servicios Públicos Electrónicos en las relaciones con los ciudadanos, dando de esta manera plena seguridad jurídica a estos Servicios.

Rafael Beitia

lunes, diciembre 28, 2009

Dirección y Gestión de Proyectos en la Administración


Desde hace varios años vengo impartiendo formación sobre cómo dirigir y gestionar todo tipo de proyectos en la Administración Pública.

Además de la formación teórica, intento transmitir la experiencia práctica de casi dos décadas participando en distintos proyectos públicos: desde deslindes del dominio público marítimo-terrestre hasta aplicaciones informáticas, pasando por planes estratégicos, turísticos, de calidad o de mejora de la atención a la ciudadanía.

Este año que ahora toca a su fin, he podido disfrutar también del magisterio de Adolfo López-Paredes y de Javier Pajares, quienes impulsan y alientan el Máster de Dirección de Proyectos de la Universidad de Valladolid.

Como consecuencia del necesario esfuerzo de condensación de fuentes como el PMBOK y de su aplicación práctica a situaciones reales en la Administración a través de distintas herramientas, incluyendo las informáticas, he intentado dibujar un modelo de dirección y gestión de proyectos con el que resumir el ciclo de vida de todo proyecto:

1. Selección del proyecto

2. Inicio o constitución del proyecto

3. Planificación y organización del proyecto

4. Ejecución o desarrollo del proyecto, seguimiento y control

5. Cierre o finalización del proyecto

6. Evaluación de sus resultados y de las personas que en él han participado

Las fases de planificación y de ejecución se concretan a través de los distintos aspectos a tener en cuenta para definir y gestionar el proyecto:

a) El equipo de trabajo

b) El alcance del proyecto

c) El tiempo o plazo de realización del proyecto

d) Los requerimientos de calidad del proyecto

e) Los riesgos

f) Los interesados o afectados por el proyecto

g) La comunicación

h) Y los costes o el presupuesto del proyecto.

Finalmente, he intentado recoger todos estos contenidos de una manera sencilla y reflejarlos gráficamente en el cuadro que encabeza este post. Espero haberlo conseguido.

Rafael Beitia

jueves, diciembre 03, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Documentos electrónicos


El último de los Títulos, el VI, del Real Decreto, por el que se desarrolla parcialmente la LAECSP, regula en detalle los documentos electrónicos y sus copias:

Características del documento electrónico:
Requisitos: contener información, archivada en soporte electrónico, que permita su individuación.

Adición de metadatos a los documentos electrónicos:
- Metadato es cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos.
- Los documentos electrónicos integrables en un expediente electrónico tendrán asociados metadatos para su identificación. Los metadatos mínimos obligatorios se especificarán en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la AGE y organismos:
- Las copias electrónicas tendrán la eficacia jurídica del documento original.
- Se pueden generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas.
- El órgano emisor del documento original deberá conservarlo, aunque se hayan generado copias electrónicas auténticas.
- Se considerará copia auténtica además el documento electrónico, autenticado con firma electrónica del órgano, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente.

Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico:
- Imagen electrónica es el resultado de digitalizar un documento en soporte papel u toro que permita la obtención fiel de dicha imagen.
- Cuando la imagen sea realizada por la Administración tendrá la naturaleza de copia electrónica auténtica cuando sea copiado de un original o copia auténtica, autorizado con firma electrónica, en formatos aprobados, incluya los metadatos oportunos y lo haga el órgano competente.

Copias en papel de documentos electrónicos:
Para que sean copias auténticas se requiere que el documento electrónico copiado sea original o copia auténtica, que se imprima en el mismo documento un código generado electrónicamente para verificación y que lo haga órgano competente.

Destrucción de documentos en soporte electrónico:
Requiere resolución del órgano responsable del procedimiento, previo el oportuno expediente. La resolución requerirá informe previo de la respectiva Comisión Calificadora de Documentos Administrativos y dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos:
Se asociará a los documentos administrativos electrónicos una de estas modalidades de referencia temporal:
- Marca de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora.
- Sello de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora con la intervención de un prestador de servicios de certificación.
Se regulará por real decreto lo referido a la prestación de servicios de certificación en esta materia.

Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos:
Requieren la utilización de firma electrónica avanzada. Se podrá requerir el original para cotejo.

Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos:
Los ciudadanos tienen derecho a la obtención de dichas copias, que podrá realizarse mediante extractos de los documentos.

Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa:
La oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar. Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente y tendrán carácter de copia compulsada.

Archivo electrónico de documentos:
Se deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos. Se hará de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos, siempre que se pueda reconstruir el original.

Conservación de documentos electrónicos:
- Es responsable cada órgano administrativo de acuerdo con la normativa vigente.
- Se realizarán las necesarias operaciones de conversión y el copiado auténtico con cambio de formato según el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Expediente electrónico:
- La formación del expediente electrónico será responsabilidad del órgano que indique la normativa o en su defecto del encargado de la tramitación.
- Los expedientes electrónicos que deban ser puestos a disposición dispondrán deberán:
o Disponer de código para identificación
o Llevar un índice electrónico, firmado electrónicamente
o Estructura y formato se sujetarán a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
o Estar integrados por documentos electrónicos que podrán formar parte de distintos expedientes y pueden incluir asimismo otros expedientes electrónicos.
o Ajustarse a formato o formatos de larga duración.

miércoles, diciembre 02, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (V): Comunicaciones y notificaciones


La regulación de las comunicaciones y de las notificaciones es el objeto del Título V de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico.

Capítulo I. Comunicaciones electrónicas

Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos:
- La obligatoriedad de comunicación con la AGE y organismos por medios electrónicos se establecerá por orden ministerial. Esta obligación puede comprender la práctica de notificaciones por medios electrónicos y la necesaria utilización de determinado registro electrónico.
- Cuando no se utilicen esos medios, se requerirá la subsanación con advertencia de no validez o eficacia.

Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido:
Salvo en caso de obligatoriedad, los interesados pueden modificar el medio de comunicación electrónica elegido, produciendo efectos desde el día siguiente a la recepción de la oportuna comunicación.

Comunicaciones entre órganos de la AGE y sus organismos y con otras AAPP:
- Se realizará por medios electrónicos, salvo excepcionalmente cuando no sea posible.
- La comunicación con otras AAPP se podrá realizar por otros medios, atendiendo a los medios de que éstas dispongan.

Capítulo II. Notificaciones electrónicas

Medios de notificación electrónica:
- Dirección electrónica habilitada.
- Correo electrónico con acuse de recibo
- Comparecencia electrónica
- Otros que se establezcan y dejen constancia de la recepción por el interesado.

Elección y modificación del medio de notificación electrónica:
- Las notificaciones se harán por medios electrónicos cuando se haya solicitado o consentido por el interesado.
- El medio concreto se indicará por el interesado entre los válidos.
- El cambio de medio a efectos de notificaciones se hará efectivo desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación.

Notificación mediante puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada
- Requisitos de validez: acreditar fecha y hora de puesta a disposición, posibilitar acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, acreditar fecha y hora de acceso al contenido y poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
- Existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico:
Requiere que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

Notificación por comparecencia electrónica:
- Consiste en el acceso del interesado al contenido del acto a través de la sede electrónica
- Para que produzca efectos, debe avisar previamente al interesado del carácter de notificación y dejar constancia del acceso con indicación de fecha y hora.

martes, diciembre 01, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Registros electrónicos


El Título IV del Decreto se ocupa de los registros electrónicos.

Creación:
- Todos los ministerios y los organismos deberán disponer de un registro electrónico, propio o proporcionado por otro.
- Se crearán por orden del ministro o resolución del titular del organismo.
- Las disposiciones de creación contendrán: órgano o unidad responsable de la gestión, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, identificación de los trámites y procedimientos incluidos, medios de presentación de documentación complementaria.
- En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Funciones de los registros electrónicos:
- Recepción y remisión de documentos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y emisión de recibos de recepción.
- Remisión electrónica de documentos a personas y órganos destinatarios.
- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
- Funciones de constancia y certificación, en su caso.

Rechazo de documentos en los registros electrónicos:
- Si se dirigen a órganos u organismos fuera del ámbito de la AGE.
- si contienen código malicioso o afecten a la seguridad.
- Si no tienen cumplimentados los campos obligatorios en los documentos normalizados o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Si deben presentarse en registros electrónicos específicos.

- Se informará al interesado del motivo del rechazo y cuando sea posible de los medios de subsanación y la dirección en la que puede presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación.

- Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la subsanación.

Recepción de documentos:
- Las 24 horas del día, los 365 días al año.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido: copia del escrito, fecha de presentación y número de registro de entrada, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, información del plazo máximo para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Registro electrónico común:
- Se crea el Registro Electrónico Común de la AGE, accesible a través del punto de acceso general.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, que regulará su funcionamiento.
- Posibilitará la presentación de cualquier escrito dirigido a la AGE y organismos.
- El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de documentos que dispongan de aplicaciones informáticas para su tratamiento.

lunes, noviembre 30, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (III): Identificación, autenticación e interoperabilidad


El Título III del Decreto está dedicado a la Identificación, Autenticación e Interoperabilidad.

Capítulo I. De los ciudadanos

Firma electrónica:
- DNI electrónico y sistemas de firma electrónica avanzada admitidos.
- La admisión de otros sistemas de firma electrónica deberá aprobarse mediante orden ministerial o resolución, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica. Si se admite para toda la AGE, se requiere acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del CSAE.
- El uso de firma electrónica no excluye la obligación de incluir en el documento electrónico los datos de identificación que sean necesarios según la normativa.
- El uso de firma electrónica implica que la Administración puede tratar los datos personales consignados, a efectos de verificación de la firma.

Representación:
- La AGE y sus organismos podrán habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados.
- Para ello se deberá suscribir un convenio, que incluirá, al menos, los procedimientos y trámites objeto de la habilitación, y las condiciones y obligaciones aplicables.
- La representación se debe ostentar para cada actuación y para los actos expresamente autorizados. No autoriza a recibir ninguna comunicación de la Administración en nombre del interesado.

Registro electrónico de apoderamientos:
- En él se podrán hacer constar las representaciones que los interesados otorguen a terceros para actuar en su nombre de forma electrónica.
- No tiene carácter de registro público.
- Se gestionará por el Ministerio de la Presidencia, que dictará una orden regulatoria.
- Cada ministerio y organismo determinará los trámites y actuaciones para los que sea válida la representación incorporada al registro de apoderamientos.

Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público:
- Se requiere que el funcionario público habilitado esté dotado de un sistema de firma electrónica admitido por su órgano.
- El ciudadano debe identificarse ante el funcionario y prestar consentimiento expreso, debiendo quedar constancia.
- Se mantendrá por el Ministerio de la Presidencia un registro de funcionarios habilitados.
- Se regulará por Orden del Ministro de la Presidencia.

Capítulo II. Identificación y Autenticación de sedes y de comunicación de la AGE

Identificación de sedes electrónicas:
- Se identificarán mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.
- Cumplirán los requisitos de imagen institucional y su dirección electrónica incluirá el nombre de dominio de tercer nivel “gob.es”.

Certificados de sede electrónica:
- Los certificados electrónicos de sede electrónica tendrán: descripción del tipo de certificado con denominación “sede electrónica”, nombre descriptivo de la sede, denominación del nombre del dominio, NIF de la entidad suscriptora y unidad administrativa suscriptora del certificado.

Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico:
- La creación de sello electrónico se hará por resolución de la subsecretaría del ministerio o titular del organismo. La resolución contendrá: titular del sello, características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicables, servicio de validación para la verificación del certificado, actuaciones y procedimientos en que podrá ser utilizado.
- Los certificados de sello electrónico contendrán: descripción del tipo de certificado, con la denominación “sello electrónico”, nombre del suscriptor y NIF del suscriptor. El modo de emitirlos se definirá en el Esquema Nacional de Seguridad.

Sistemas de código seguro de verificación:
- La AGE y sus organismos podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos.
- El sistema de código seguro garantizará el carácter único del código generado para cada documento, su vinculación con el documento y el firmante y la posibilidad de verificar el documento por el tiempo que se establezca.
- La aplicación de este sistema requerirá orden del ministro competente o titular del organismo.
- Para mejorar la interoperabilidad y posibilitar la verificación de la autenticidad, sin necesidad de acceder a la sede electrónica para cotejar el código seguro de verificación, podrá superponerse a éste la firma mediante sello electrónicol.

Firma electrónica mediante medios de autenticación del personal:
- El personal de la AGE y organismos utilizarán los sistemas de firma que se determinen y entre ellos el del DNI electrónico, firma basada en certificado de empleado público expresamente admitidos con esta finalidad (sólo podrá se utilizado en el desempeño de sus funciones) y sistemas de código seguro de verificación.

Capítulo III. Disposiciones comunes e interoperabilidad

Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación:
- Las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Asimismo deberán cumplir las condiciones generales adicionales que se establezcan por real decreto.
- Se publicarán por los Ministerios de la Presidencia y de Industria, Turismo y Comercio la relación de prestadores de servicios de certificación admitidos.

Política de firma electrónica y certificados:
Será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Se publicará extractada en el BOE e íntegra en la sede del Punto de acceso general de la AGE.

Plataformas de verificación de certificados y sistema nacional de verificación:
- El Ministerio de la Presidencia gestionará una plataforma de verificación del estado de revocación de los certificados admitidos en el ámbito de la AGE.
- Este servicio se prestará de forma libre y gratuita a todas las AAPP españolas o europeas.
- Los ministerios y organismos podrán tener sus propias plataformas para su ámbito.
- Se creará el sistema nacional de verificación de certificados, compuesto por la Plataforma referida y otras que se adhieran y que cumplan los requisitos que se establecen.

domingo, noviembre 29, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (II): Sedes electrónicas y punto de acceso general


El Título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se encuentra dedicado a la regulación de las sedes electrónicas y al punto de acceso general a la Administración General del Estado.

Creación de sedes electrónicas:
- La creación de sedes electrónicas se hará por orden ministerial o resolución del titular del organismo público, publicadas en BOE.
- Contenido mínimo: Ámbito (al menos dirección general), dirección electrónica, titular y órganos encargados de la gestión y de los servicios incluidos, identificación de los canales de acceso, medios para quejas y sugerencias y otros.
- Pueden crearse seden compartidas.

Características de las sedes electrónicas:
- Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran autenticación.
- Pueden crearse sedes derivadas o subsedes (al menos subdirección general).

Condiciones de las sedes electrónicas:
- Debe hacerse constar la condición de sede de forma visible e inequívoca.
- Cumplirán la normativa establecida o que se establezca sobre identificación , seguridad, confidencialidad, disponibilidad e integridad.

Contenido mínimo:
Identificación de la sede, titulares y servicios incluidos, información necesaria para correcta utilización, servicios de asesoramiento, sistema de verificación de los certificados de la sede, sistemas de firma electrónica admitidos, normas de creación de registros electrónicos accesibles e información relacionada con la protección de datos.

Servicios:
Relación de servicios disponibles, carta de servicios, medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar, estado de tramitación del expediente (en su caso), publicación de los diarios o boletines (en su caso), publicación de actos que deban publicarse en tablón de anuncios ,en su caso), verificación de los sellos electrónicos, comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos, fecha y hora oficial a efectos del cómputo de plazos y otros.

Responsabilidad:
- El titular de la sede electrónica será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios.
- En caso de sede compartida, la responsabilidad será solidaria.

Directorio de sedes electrónicas:
Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia.

Punto de acceso general de la Administración General del Estado:
- Contendrá la sede electrónica que facilite el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la AGE y organismos vinculados o dependientes.
- El acceso se organizará según distintos criterios para que resulte fácil e intuitivo.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, con la colaboración del resto de los ministerios y organismos.
- Podrá incluir servicios adicionales y estructurarse de modo que pueda servir para otras Administraciones y sector privado.

sábado, noviembre 28, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de acceso electrónico (I)


El Boletín Oficial del Estado nº 278 del pasado 18 de noviembre publicó el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Llega algo tarde, a mes y medio del 31 de diciembre de 2009, pero esta norma estatal regula con gran detalle importantes aspectos que quedaron necesitados de desarrollo en la Ley.

Aunque me arriesgo a ser un poco prolijo, voy a intentar realizar, a continuación y en próximos posts, un resumen de este nuevo Decreto.

En su Título I se ocupa de las disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación y de la transmisión de datos y documentos entre óganos públicos derivada del ejercicio del derecho a no aportar documentos que obren en poder de la Administración.

El ámbito de aplicación es la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, así como a sus relaciones y a los ciudadanos en sus relaciones con la AGE.

En cuanto al ejercicio del derecho a no aportar datos o documentos:

- Debe informarse a los ciudadanos de que el ejercicio de este derecho implica su consentimiento expreso para que el órgano competente recabe los datos o documentos
- El consentimiento debe obtenerse para cada procedimiento.
- El consentimiento puede revocarse en cualquier momento.
- Si el órgano que tramita tiene acceso a los datos o documentos, los incorpora, dejando constancia del acceso. Si no tiene acceso, los solicita. Deben cederse en el plazo establecido en la normativa específica, que no podrá exceder de 10 días.
- En caso de imposibilidad de obtener los datos, documentos o certificados, se solicitan al interesado. Éste puede formular queja.
- Cuando se realice con otras Administraciones Públicas, se celebrarán acuerdos o convenios.

lunes, octubre 26, 2009

Usa tu DNI


14 millones de españoles dispondrán de DNI electrónico a finales de 2009, pero muy pocos lo utilizan.

Por ello, el Ministerio de Industria ha anunciado un plan de actuación para fomentar su uso: Acciones publicitarias, sesiones de formación, dinamización y demostración, 4 millones de folletos informativos.

Junto a estas actuaciones, se ha creado una web específica, usatudnie.es, con la finalidad de difundir su utilización y que viene a sumarse a la ya existente dnielectronico.es que parece no haber tenido mucho éxito, a juzgar por la competidora que le ha salido.

Se completa este relanzamiento del DNIe con la utilización de las redes sociales con el fin de explicar sus usos y ventajas.

Y, finalmente, el gancho: el regalo de más de medio millón de lectores de tarjetas.

jueves, octubre 15, 2009

Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2009


En el BOE del pasado día 13 han sido convocados los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes a 2009.

Este añotocaba convocar los siguientes:

- El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, para organizaciones públicas que hayan implantado el Modelo EFQM de Excelencia o el CAF y que cuenten con Sello de Excelencia Europea 300 +, o equivalente, y con Carta de Servicios.

- Y el Premio a la Gestión del Conocimiento, es decir, a aquellas iniciativas que promuevan la interacción social y el flujo de conocimiento, posibilitando su adquisición, transmisión, mantenimiento, etc., así como la transformación del capital intelectual de cada individuo en capital colectivo. La organización deberá mostrar su propia mejora, la mejora en la prestación de los servicios y, en consecuencia, la mejora del impacto en los ciudadanos.

Toda la documentación correspondiente a la convocatoria de estos dos Premios se puede encontrar en la página de la Aeval.

martes, septiembre 15, 2009

Cartas de Servicios del Ayuntamiento de Valladolid


Las Cartas de Servicios son uno de los instrumentos utilizados por las Administraciones Públicas en sus políticas de mejora.

En ellas se suelen recoger compromisos concretos de calidad en la prestación de servicios públicos.

En el panorama de las distintas Administraciones españolas podemos encontrar, respecto de las Cartas de Servicios, distintos grados de interés: Desde las que no han mostrado voluntad alguna de elaborar una sola Carta, hasta las que han redactado varias de ellas y realizan un seguimiento serio de los niveles de cumplimiento de los compromisos adquiridos, pasando por las que redactaron estos documentos por inercia o llevadas de la mera imitación de lo que hacían los demás.

Entre las Administraciones que parecen más volcadas con estas Cartas de compromisos parece que figura el Ayuntamiento de Valladolid, a juzgar tanto por el número de Cartas elaboradas como, sobre todo, por la difusión que de ellas realiza, tanto en material impreso como a través de la Red.

Si lo habitual es encontrar las Cartas de Servicios en las webs institucionales de las Administraciones a través de un enlace en su página de inicio o perdidas en los apartados dedicados a calidad, atención al ciudadano e, incluso, modernización, el Ayuntamiento de Valladolid ha dado un paso más y ha creado un sitio web exclusivo para ellas: http://www.cartasserviciosvalladolid.es/.

Y difunde, además, la existencia de esta página web con publicidad en los autobuses urbanos.

Quizá me equivoque, pero creo que el Ayuntamiento de Valladolid puede ser, en la actualidad, una de las Administraciones públicas que más empeño esté poniendo en la elaboración, difusión y conocimiento por la ciudadanía de los compromisos de calidad recogidos en sus Cartas de Servicios.