viernes, mayo 16, 2014

La Accesibilidad en la legislación más reciente




Dos Leyes recientes en España se han ocupado hace unos meses de la Accesibilidad, en general, y del acceso a la información, en particular.

La primera, la Ley General de Discapacidad, para la que Accesibilidad es “la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible”, lo que presupone una estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas” (Artículo 2.k del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, BOE nº 289, de 3 de diciembre).

La segunda Ley, unas semanas después de la anteriormente citada, es la Ley de Transparencia, al modificar la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, reforzando la previsión de que el acceso a los servicios públicos ha de encontrarse al alcance de todos los ciudadanos, al referirse al derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de las Administraciones (Art. 35.h de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por el apartado uno de la disposición final primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, BOE nº 295, de 10 de diciembre).

Con el fin de hacer factible el acceso universal a través del canal electrónico, la Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ya había contemplado el “principio de accesibilidad a la información y a los servicios por medios electrónicos en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia, a través de sistemas que permitan obtenerlos de manera segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal y el diseño para todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran” (Art. 4.c de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, BOE nº 150, de 23 de junio).

Esta misma Ley declaró el correlativo derecho de los ciudadanos “a la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de las Administraciones Públicas” en sus relaciones con ellas  por medios electrónicos (Art. 6.2.c de la Ley 11/2007), y se ocupó específicamente de la accesibilidad de las Sedes electrónicas (Párrafos 3 y 5 del art. 10 de la Ley 11/2007).
Rafael Beitia