miércoles, diciembre 30, 2009

Trust in the Information Society


El Instituto Nacional de las Tecnologías de la Comunicación (INTECO), ha anunciado la celebración de la conferencia Trust in the Information Society, que tendrá lugar los días 10 y 11 de febrero 2010 en León, ciudad sede del Instituto, enmarcada en los actos de la presidencia española de la UE a lo largo del primer semestre de 2010.

El evento se ha planteado en torno a la eConfianza y, en concreto, sobre:

• vida digital y confianza,
• confianza en los servicios de comunicación y software,
• la gestión de identidades digitales en un marco común europeo,
• el desarrollo del marco jurídico de la UE en cuanto a protección de datos y privacidad,
• y la Cooperación Internacional.

Aunque el programa no se ha concretado hasta el momento, anuncian que se tratarán cuestiones y problemáticas de ámbito político y social en torno a la eConfianza, en sesiones plenarias y talleres de carácter más tecnológico.

Los intervinientes en las sesiones representarán los distintos actores que conforman la Sociedad de la Información: ponentes de las distintas Administraciones Públicas, representantes del sector empresarial, investigadores y de distintas organizaciones de usuarios de ámbito europeo.
Más información en http://www.inteco.es/.

Rafael Beitia

martes, diciembre 29, 2009

Administración Electrónica en Entidades Locales


¿Qué hacer en una Administración Local para adaptarse a la Ley de Acceso Electrónico?

La "Guía de Adaptación de las Entidades Locales a la Ley 11/2007,de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos", publicada el pasado año por la Red de Municipios Digitales de Castilla y León, contiene un cuadro resumen muy útil sobre las áreas de actuación sobre las que actuar las Entidades Locales para llevar a la práctica las previsiones de la Ley de Administración Electrónica, titulado "Mapa mental de adaptación a la LAECSP".

Las diferentes áreas de actuación sobre las que, a juicio de esta Guía, se deben poner en marcha las medidas de adaptación a la Ley son:

Los procedimientos administrativos: para ser transformados en Servicios Públicos Electrónicos accesibles por medios telemáticos a los ciudadanos.

Los canales de comunicación: habilitar los medios necesarios para la prestación de Servicios Públicos Digitales a los ciudadanos.

El Front-Office: entendido como la tecnología específica de soporte a la Administración Electrónica que deberá permitir la comunicación entre ciudadanos y Administración.

El Back-Office: la tecnología de soporte a los procesos internos de la Administración y su integración con el Front-Office.

La organización: la estructura organizativa de las Entidades Locales, las cuales necesitan ser adaptadas a la hora de prestar servicios de Administración Electrónica a la ciudadanía.

Y la normativa: regular las condiciones, las garantías y los efectos jurídicos de los Servicios Públicos Electrónicos en las relaciones con los ciudadanos, dando de esta manera plena seguridad jurídica a estos Servicios.

Rafael Beitia

lunes, diciembre 28, 2009

Dirección y Gestión de Proyectos en la Administración


Desde hace varios años vengo impartiendo formación sobre cómo dirigir y gestionar todo tipo de proyectos en la Administración Pública.

Además de la formación teórica, intento transmitir la experiencia práctica de casi dos décadas participando en distintos proyectos públicos: desde deslindes del dominio público marítimo-terrestre hasta aplicaciones informáticas, pasando por planes estratégicos, turísticos, de calidad o de mejora de la atención a la ciudadanía.

Este año que ahora toca a su fin, he podido disfrutar también del magisterio de Adolfo López-Paredes y de Javier Pajares, quienes impulsan y alientan el Máster de Dirección de Proyectos de la Universidad de Valladolid.

Como consecuencia del necesario esfuerzo de condensación de fuentes como el PMBOK y de su aplicación práctica a situaciones reales en la Administración a través de distintas herramientas, incluyendo las informáticas, he intentado dibujar un modelo de dirección y gestión de proyectos con el que resumir el ciclo de vida de todo proyecto:

1. Selección del proyecto

2. Inicio o constitución del proyecto

3. Planificación y organización del proyecto

4. Ejecución o desarrollo del proyecto, seguimiento y control

5. Cierre o finalización del proyecto

6. Evaluación de sus resultados y de las personas que en él han participado

Las fases de planificación y de ejecución se concretan a través de los distintos aspectos a tener en cuenta para definir y gestionar el proyecto:

a) El equipo de trabajo

b) El alcance del proyecto

c) El tiempo o plazo de realización del proyecto

d) Los requerimientos de calidad del proyecto

e) Los riesgos

f) Los interesados o afectados por el proyecto

g) La comunicación

h) Y los costes o el presupuesto del proyecto.

Finalmente, he intentado recoger todos estos contenidos de una manera sencilla y reflejarlos gráficamente en el cuadro que encabeza este post. Espero haberlo conseguido.

Rafael Beitia

jueves, diciembre 03, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Documentos electrónicos


El último de los Títulos, el VI, del Real Decreto, por el que se desarrolla parcialmente la LAECSP, regula en detalle los documentos electrónicos y sus copias:

Características del documento electrónico:
Requisitos: contener información, archivada en soporte electrónico, que permita su individuación.

Adición de metadatos a los documentos electrónicos:
- Metadato es cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos.
- Los documentos electrónicos integrables en un expediente electrónico tendrán asociados metadatos para su identificación. Los metadatos mínimos obligatorios se especificarán en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Copias electrónicas de los documentos electrónicos realizadas por la AGE y organismos:
- Las copias electrónicas tendrán la eficacia jurídica del documento original.
- Se pueden generar copias electrónicas auténticas a partir de otras copias electrónicas auténticas.
- El órgano emisor del documento original deberá conservarlo, aunque se hayan generado copias electrónicas auténticas.
- Se considerará copia auténtica además el documento electrónico, autenticado con firma electrónica del órgano, resultado de integrar el contenido variable firmado y remitido por el ciudadano en el formulario correspondiente.

Copias electrónicas de documentos en soporte no electrónico:
- Imagen electrónica es el resultado de digitalizar un documento en soporte papel u toro que permita la obtención fiel de dicha imagen.
- Cuando la imagen sea realizada por la Administración tendrá la naturaleza de copia electrónica auténtica cuando sea copiado de un original o copia auténtica, autorizado con firma electrónica, en formatos aprobados, incluya los metadatos oportunos y lo haga el órgano competente.

Copias en papel de documentos electrónicos:
Para que sean copias auténticas se requiere que el documento electrónico copiado sea original o copia auténtica, que se imprima en el mismo documento un código generado electrónicamente para verificación y que lo haga órgano competente.

Destrucción de documentos en soporte electrónico:
Requiere resolución del órgano responsable del procedimiento, previo el oportuno expediente. La resolución requerirá informe previo de la respectiva Comisión Calificadora de Documentos Administrativos y dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Referencia temporal de los documentos administrativos electrónicos:
Se asociará a los documentos administrativos electrónicos una de estas modalidades de referencia temporal:
- Marca de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora.
- Sello de tiempo, asignación por medios electrónicos de fecha y hora con la intervención de un prestador de servicios de certificación.
Se regulará por real decreto lo referido a la prestación de servicios de certificación en esta materia.

Imágenes electrónicas aportadas por los ciudadanos:
Requieren la utilización de firma electrónica avanzada. Se podrá requerir el original para cotejo.

Obtención de copias electrónicas de documentos electrónicos:
Los ciudadanos tienen derecho a la obtención de dichas copias, que podrá realizarse mediante extractos de los documentos.

Obtención de copias electrónicas a efectos de compulsa:
La oficina receptora, si cuenta con los medios necesarios, deberá proceder a la obtención de copia electrónica de los documentos a compulsar. Estas copias digitalizadas serán firmadas electrónicamente y tendrán carácter de copia compulsada.

Archivo electrónico de documentos:
Se deberán conservar en soporte electrónico todos los documentos electrónicos. Se hará de forma unitaria o mediante la inclusión de su información en bases de datos, siempre que se pueda reconstruir el original.

Conservación de documentos electrónicos:
- Es responsable cada órgano administrativo de acuerdo con la normativa vigente.
- Se realizarán las necesarias operaciones de conversión y el copiado auténtico con cambio de formato según el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Expediente electrónico:
- La formación del expediente electrónico será responsabilidad del órgano que indique la normativa o en su defecto del encargado de la tramitación.
- Los expedientes electrónicos que deban ser puestos a disposición dispondrán deberán:
o Disponer de código para identificación
o Llevar un índice electrónico, firmado electrónicamente
o Estructura y formato se sujetarán a lo que establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
o Estar integrados por documentos electrónicos que podrán formar parte de distintos expedientes y pueden incluir asimismo otros expedientes electrónicos.
o Ajustarse a formato o formatos de larga duración.

miércoles, diciembre 02, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (V): Comunicaciones y notificaciones


La regulación de las comunicaciones y de las notificaciones es el objeto del Título V de Real Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico.

Capítulo I. Comunicaciones electrónicas

Obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos:
- La obligatoriedad de comunicación con la AGE y organismos por medios electrónicos se establecerá por orden ministerial. Esta obligación puede comprender la práctica de notificaciones por medios electrónicos y la necesaria utilización de determinado registro electrónico.
- Cuando no se utilicen esos medios, se requerirá la subsanación con advertencia de no validez o eficacia.

Modificación del medio de comunicación inicialmente elegido:
Salvo en caso de obligatoriedad, los interesados pueden modificar el medio de comunicación electrónica elegido, produciendo efectos desde el día siguiente a la recepción de la oportuna comunicación.

Comunicaciones entre órganos de la AGE y sus organismos y con otras AAPP:
- Se realizará por medios electrónicos, salvo excepcionalmente cuando no sea posible.
- La comunicación con otras AAPP se podrá realizar por otros medios, atendiendo a los medios de que éstas dispongan.

Capítulo II. Notificaciones electrónicas

Medios de notificación electrónica:
- Dirección electrónica habilitada.
- Correo electrónico con acuse de recibo
- Comparecencia electrónica
- Otros que se establezcan y dejen constancia de la recepción por el interesado.

Elección y modificación del medio de notificación electrónica:
- Las notificaciones se harán por medios electrónicos cuando se haya solicitado o consentido por el interesado.
- El medio concreto se indicará por el interesado entre los válidos.
- El cambio de medio a efectos de notificaciones se hará efectivo desde el día siguiente a la recepción de la solicitud de modificación.

Notificación mediante puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada
- Requisitos de validez: acreditar fecha y hora de puesta a disposición, posibilitar acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, acreditar fecha y hora de acceso al contenido y poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
- Existirá un sistema de dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones, bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia.

Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico:
Requiere que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.

Notificación por comparecencia electrónica:
- Consiste en el acceso del interesado al contenido del acto a través de la sede electrónica
- Para que produzca efectos, debe avisar previamente al interesado del carácter de notificación y dejar constancia del acceso con indicación de fecha y hora.

martes, diciembre 01, 2009

Resumen del Decreto de desarrollo de la Ley de Acceso Electrónico (IV): Registros electrónicos


El Título IV del Decreto se ocupa de los registros electrónicos.

Creación:
- Todos los ministerios y los organismos deberán disponer de un registro electrónico, propio o proporcionado por otro.
- Se crearán por orden del ministro o resolución del titular del organismo.
- Las disposiciones de creación contendrán: órgano o unidad responsable de la gestión, fecha y hora oficial y calendario de días inhábiles, identificación de los trámites y procedimientos incluidos, medios de presentación de documentación complementaria.
- En ningún caso tendrán la consideración de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo, ni los dispositivos de recepción de fax, salvo los supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Funciones de los registros electrónicos:
- Recepción y remisión de documentos relativos a los trámites y procedimientos que correspondan de acuerdo con su norma de creación y emisión de recibos de recepción.
- Remisión electrónica de documentos a personas y órganos destinatarios.
- Anotación de los correspondientes asientos de entrada y salida.
- Funciones de constancia y certificación, en su caso.

Rechazo de documentos en los registros electrónicos:
- Si se dirigen a órganos u organismos fuera del ámbito de la AGE.
- si contienen código malicioso o afecten a la seguridad.
- Si no tienen cumplimentados los campos obligatorios en los documentos normalizados o cuando contengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
- Si deben presentarse en registros electrónicos específicos.

- Se informará al interesado del motivo del rechazo y cuando sea posible de los medios de subsanación y la dirección en la que puede presentarse. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación.

- Cuando no se haya producido el rechazo automático por el registro electrónico, el órgano administrativo competente requerirá la subsanación.

Recepción de documentos:
- Las 24 horas del día, los 365 días al año.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido: copia del escrito, fecha de presentación y número de registro de entrada, enumeración y denominación de los documentos adjuntos, información del plazo máximo para resolver y notificar y efectos del silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

Registro electrónico común:
- Se crea el Registro Electrónico Común de la AGE, accesible a través del punto de acceso general.
- Gestionado por el Ministerio de la Presidencia, que regulará su funcionamiento.
- Posibilitará la presentación de cualquier escrito dirigido a la AGE y organismos.
- El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de documentos que dispongan de aplicaciones informáticas para su tratamiento.