martes, enero 29, 2008

La interdicción de la arbitrariedad


La Constitución española, en su artículo 9.3 "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Siempre me había resultado llamativo los distintos niveles de seguridad en diferentes aeropuertos: un día te hacen quitar la chaqueta en Barajas pero no en El Prat, otro día hay que llevar los zapatos en la mano en Heathrow pero no en Barajas, el tercero tienes que sacar el ordenador portátil del maletín en Son Sant Joan pero no en Manises.

Desde hace algún tiempo, el eurodiputado Ignasi Guardans viene manteniendo una particular cruzada frente a determinadas normas de supuesta seguridad aeroportuaria que, por motivos obvios pero, a su decir, con escasa apoyatura legal y enormes dosis de arbitrariedad estarían convirtiendo los aeropuertos españoles, también los europeos, en espacios en situación de “estado de excepción”. Así, se pueden encontrar numerosas referencias a este asunto en su blog, en prensa escrita, en televisión o en intervenciones radiofónicas, como en la denominada “tertulia de políticos” en la que participa habitualmente, en el programa “La Ventana”, de la Cadena Ser, conducido por Gemma Nierga.

Ignasi Guardans escribe hoy en el diario Público un artículo de opinión, bajo el título precisamente de “Aeropuertos en estado de excepción”, del que transcribo, por su llamativa descripción de la forma en que fue adoptada la regulación de las normas de seguridad aeroportuaria, el siguiente párrafo:

"El problema es que, a diferencia de los ejemplos del teléfono o la cámara de vídeo, perfectamente regulados, lo que estos vigilantes aplican en Barajas o en el aeropuerto de Málaga es una normativa declarada secreta, aprobada en el marco de la Unión Europea con el consentimiento mayoritario de representantes técnicos de los Estados miembros. Una mañana de septiembre de 2006, un anónimo funcionario de Fomento reunido en Bruselas con otros colegas sin luz ni taquígrafos comprometió al Gobierno de España. Y cinco días más tarde la Comisión convertía sin debate esa “propuesta de los Estados” en el Reglamento 1546/2006, en cuyo Anexo secreto se contienen las prohibiciones y controles que se nos imponen para poder embarcar, y sus teóricas excepciones. Excepciones de casi imposible aplicación, porque nadie sabe ni cómo ni cuándo las puede hacer valer ante el vigilante de turno. Como si la DGT declarara secreto el Código de Circulación y lo sustituyera por una circular a los agentes que patrullan las carreteras, completada por una buena campaña de información a base de pósteres y folletos. ¿Dónde quedarían las garantías en semejante situación?"

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