martes, enero 29, 2008

La interdicción de la arbitrariedad


La Constitución española, en su artículo 9.3 "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Siempre me había resultado llamativo los distintos niveles de seguridad en diferentes aeropuertos: un día te hacen quitar la chaqueta en Barajas pero no en El Prat, otro día hay que llevar los zapatos en la mano en Heathrow pero no en Barajas, el tercero tienes que sacar el ordenador portátil del maletín en Son Sant Joan pero no en Manises.

Desde hace algún tiempo, el eurodiputado Ignasi Guardans viene manteniendo una particular cruzada frente a determinadas normas de supuesta seguridad aeroportuaria que, por motivos obvios pero, a su decir, con escasa apoyatura legal y enormes dosis de arbitrariedad estarían convirtiendo los aeropuertos españoles, también los europeos, en espacios en situación de “estado de excepción”. Así, se pueden encontrar numerosas referencias a este asunto en su blog, en prensa escrita, en televisión o en intervenciones radiofónicas, como en la denominada “tertulia de políticos” en la que participa habitualmente, en el programa “La Ventana”, de la Cadena Ser, conducido por Gemma Nierga.

Ignasi Guardans escribe hoy en el diario Público un artículo de opinión, bajo el título precisamente de “Aeropuertos en estado de excepción”, del que transcribo, por su llamativa descripción de la forma en que fue adoptada la regulación de las normas de seguridad aeroportuaria, el siguiente párrafo:

"El problema es que, a diferencia de los ejemplos del teléfono o la cámara de vídeo, perfectamente regulados, lo que estos vigilantes aplican en Barajas o en el aeropuerto de Málaga es una normativa declarada secreta, aprobada en el marco de la Unión Europea con el consentimiento mayoritario de representantes técnicos de los Estados miembros. Una mañana de septiembre de 2006, un anónimo funcionario de Fomento reunido en Bruselas con otros colegas sin luz ni taquígrafos comprometió al Gobierno de España. Y cinco días más tarde la Comisión convertía sin debate esa “propuesta de los Estados” en el Reglamento 1546/2006, en cuyo Anexo secreto se contienen las prohibiciones y controles que se nos imponen para poder embarcar, y sus teóricas excepciones. Excepciones de casi imposible aplicación, porque nadie sabe ni cómo ni cuándo las puede hacer valer ante el vigilante de turno. Como si la DGT declarara secreto el Código de Circulación y lo sustituyera por una circular a los agentes que patrullan las carreteras, completada por una buena campaña de información a base de pósteres y folletos. ¿Dónde quedarían las garantías en semejante situación?"

viernes, enero 25, 2008

Ayudas para modernización administrativa local


Se encuentra abierto el plazo de solicitud de subvenciones al MAP para proyectos de Modernización Administrativa Local (eModel) hasta el 1 de abril.

Mediante esta línea de ayudas, el MAP cofinanciará hasta un máximo del 50% de la ejecución de proyectos que tengan por objetivo la modernización de la Administración Local a través de la utilización de Tecnologías de la Información para la consecución de los siguientes objetivos:

- Mejora de los servicios
- Simplificación de procedimientos
- Mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones

El importe asignado es de aproximadamente 13,2 millones de euros y su distribución se realizará atendiendo a criterios que consigan la maximización del impacto de los proyectos seleccionados:

- Mejora de la interoperabilidad de los sistemas de información de las Administraciones
- Reutilización de los productos y desarrollos resultantes
- Utilización de estándares libres y software de fuentes abiertas
- Utilización de sistemas comunes de información
- Adecuación del proyecto a los objetivos fijados por la UE.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

- Los municipios con población superior a 5.000 habitantes.
- Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto objeto de subvención afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes.
- Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, estas últimas en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes, supuesto previsto en el apartado anterior.

Es de destacar que en la normativa que regula las subvenciones para proyectos de modernización administrativa local se dispone que la cofinanciación del MAP está dirigida a proyectos y actuaciones que tengan por objetivo la modernización de la Administración Local a través de la utilización de Tecnologías de la Información, consiguiendo los siguientes objetivos:

· Mejora de los servicios
· Simplificación de procedimientos
· Mejora de las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones

La publicación de la
Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, hace que estos objetivos se redirijan a garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en la misma y, entre ellos, destacarían los de:

- Establecimiento de una sede electrónica para las relaciones con los ciudadanos
- Facilitar los mecanismos de identificación y autenticación
- Creación de registros electrónicos
- Gestión y tramitación electrónica de procedimientos
- Cooperación e interoperabilidad entre Administraciones
- Participación en la Red Integrada de Atención al Ciudadano

En este sentido, es intención del MAP que en la edición 2008 de las subvenciones para proyectos de modernización administrativa local, se valoren en especial los proyectos o actuaciones enfocados a la consecución de estos fines, con lo que se podrá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la LAECSP antes del año 2010.

Los plazos a tener en cuenta en esta línea de ayudas son:

- Plazo de presentación de solicitudes: Antes del 1 de abril de 2008
- Plazo de resolución y notificación: Antes del 1 de julio de 2008
- Plazo de adjudicación del Proyecto por la Entidad Local: Antes del 15 de noviembre de 2008
- Plazo para remitir la certificación de adjudicación del Proyecto: Antes del 1 de diciembre de 2008
- Plazo de ejecución: Antes del 1 de diciembre de 2009

Más información en la web del MAP.

viernes, enero 18, 2008

Red de Municipios Digitales de Castilla y León

El próximo martes, 22 de enero, tendrá lugar en Valladolid el primer Foro de la Red de Municipios Digitales de Castilla y León, bajo el lema "La Sociedad de la Información en Castilla y León".

En él se presentará la Oficina de Seguimiento de la Red de Municipios Digitales y se expondrán los retos que deben afrontar las Entidades Locales en materia de administración electrónica para adecuarse a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Además, se celebrarán dos mesas redondas en las que se expondrá el papel de la Administración regional para el desarrollo de las TIC en en el ámbito local y algunas experiencias de éxito de Ayuntamientos y Diputaciones en la aplicación de las TIC.

miércoles, enero 16, 2008

Programa “Jóvenes en red”


El Gobierno central ha creado el programa “Jóvenes en Red”, enmarcándolo en la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, como una medida concreta consecuencia de la aprobación de esta norma.

El programa se puso en marcha ayer, 15 de enero, con el objetivo de fomentar la presencia personal y social de los jóvenes de nuestro país en Internet. De hecho, la medida que quizá ha acaparado más titulares sea que los menores de 30 años dispondrán de un dominio “.es” gratuito.

Además, los jóvenes interesados podrán solicitar una serie de prestaciones adicionales y gratuitas durante 1 año como herramientas para la creación de sus páginas web, alojamiento de su página web, correo electrónico, herramientas de edición de contenidos multimedia -de forma similar al programa NEW, “Ninguna Empresa sin Web”- junto con otras tales como espacio blog o entornos de redes sociales.

Para poner en marcha este programa se ha habilitado una página web específica, a través de la que los internautas pueden registrar sus dominios ".es", gestionar sus propias páginas web y encontrar información sobre el programa y otras cuestiones de actualidad.

A través de esta web, y de una forma fácil e intuitiva: sin requerir conocimientos informáticos, los jóvenes podrán registrar sus propios dominios personales ".es", crear sus páginas web y dotarlas de funcionalidades tales como blogs o álbumes personales multimedia.

“Jóvenes en red” contará con una campaña de difusión de seis meses de duración y el coste global del programa será de 3 millones de euros en 2008 y de 1 millón de euros anuales a partir de 2009.

El programa está limitado a 1 dominio por joven.

La mala noticia es que algunos ya no entramos en “Jóvenes en red”, precisamente por cuestiones de edad. Lo que lleva a uno a plantearse si es éste, realmente, el programa de fomento de la “Sociedad de la Información” que más se necesita -¿Para cuándo un “abueletes en red”, “parados en red”, “rurales en red”, etc.?- o constituye meramente un "quick win".

lunes, enero 14, 2008

Ley de Acceso Electrónico: Resumen


Durante el desarrollo de un trabajo de consultoría para el Ayuntamiento de una capital he podido comprobar el desconocimiento de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos -de los derechos que recoge y de las obligaciones que impone a las Administraciones- incluso por algunos empleados públicos que tendrían que estar ya ocupándose de su desarrollo y cumplimiento. Por ello, me propongo aquí realizar un breve y rápido resumen de la misma.

El objeto primordial de esta Ley es reconocer y regular el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las AAPP por medios electrónicos.

La Ley posee carácter básico, lo que significa que resultan de aplicación a todas las AAPP los artículos enumerados en su DF Primera.

La LAECSP establece, no obstante, el principio de igualdad en las relaciones de los ciudadanos con las AAPP. Esto significa que la utilización de comunicaciones electrónicas con las AAPP no podrá implicar discriminación para los ciudadanos que se relacionen presencialmente con las AAPP. Otros principios a que deberán ajustarse las AAPP en la utilización de las TI son: protección de datos personales, accesibilidad, legalidad, cooperación, seguridad, proporcionalidad, responsabilidad y calidad, neutralidad tecnológica, simplificación administrativa, transparencia y publicidad.

Quizá lo más conocido de esta Ley sea que recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: libre elección del canal de relación, no aportar datos y documentos que ya obren en poder de las AAPP, igualdad en el acceso electrónico, conocer electrónicamente el estado de tramitación de los procedimientos, obtener copias electrónicas de documentos electrónicos, utilizar diferentes sistemas de firma electrónica, a la calidad de los servicios electrónicos…

Además, en el ámbito de la AGE se crea la figura del “Defensor del usuario de la administración electrónica” que deberá velar por la garantía de los derechos reconocidos a los ciudadanos en esta norma.

Paralelamente, la Ley impone una serie de obligaciones a las AAPP con el fin de garantizar el acceso a los servicios electrónicos. P.ej.: Habilitar diferentes canales para la prestación de servicios por medios electrónicos (multicanalidad) o facilitar los datos de los interesados que se le requieran y obren en su poder.

Las publicaciones electrónicas de los Boletines y Diarios Oficiales tendrán los mismos efectos que los atribuidos a sus ediciones impresas.

Esta Ley regula también las formas de identificación, autenticación y firma electrónica, tanto de los ciudadanos como de los órganos administrativos, y establece el DNI electrónico como el instrumentos de acreditación general para todas las relaciones con las AAPP, si bien reconoce la posibilidad de existencia de otros sistemas, incluso la posibilidad de que sean funcionarios públicos quienes acrediten la voluntad de los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración, con las necesarias cautelas y garantías jurídicas.

En la Ley 11/2007 se regulan los registros electrónicos habilitándolos para la recepción de cualquier solicitud, escrito o comunicación -las 24 horas del día, todos los días del año- y obliga a la emisión inmediata del recibo de lo presentado.

En cuanto a las comunicaciones electrónicas de los ciudadanos con las AAPP, y de éstas entre sí, se establece un régimen ágil y seguro a la vez que reconoce el derecho de los ciudadanos a elegir el canal de comunicación. En este sentido, para que la Administración practique la notificación por algún medio electrónico será necesario que el ciudadano haya señalado previamente dicho medio o consentido su utilización.

Respecto de los documentos y archivos electrónicos, se establecen las condiciones para reconocer la validez de un documento electrónico, se regula todo el sistema de copias electrónicas -tanto a partir de papel como de documentos electrónicos- regula el archivo electrónico de documentos y el “expediente electrónico”, constituido por el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento administrativo.

Me ha resultado muy interesante cómo la LAECSP se ocupa de la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, regulando su iniciación, instrucción y terminación por medios electrónicos, en paralelo con la Ley 30/1992, de RJAP y PAC. Así, cabe hacer especial referencia a la obligación de informar a los interesados, por medios electrónicos, sobre el estado de tramitación de todos los procedimientos, y no únicamente de los gestionados en su totalidad por medios electrónicos.

Más adelante la Ley presta atención a la cooperación entre AAPP para el impulso de la e-administración, estableciendo el “Comité Sectorial de administración electrónica” como órgano técnico de cooperación en esta materia entre AGE, CCAA y EELL. Asimismo, se determinan los principios, "Esquemas" y "Redes" para garantizar la interoperabilidad, destacando la ya iniciada “Red integrada de Atención al Ciudadano”.

Finalmente, la Ley señala el 31 de diciembre de 2009 como la fecha a partir de la que tendrán plena efectividad estos derechos, estableciendo para CCAA y EELL la misma fecha “siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias”.

sábado, enero 12, 2008

Plan de desarrollo de la LAE: Resumen


El Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre aprobó un plan de actuación, limitado lógicamente a la AGE, con el fin de intentar cumplir con las obligaciones y plazos establecidos en la Ley 11/2007. El plan se estructura en 4 líneas de trabajo concretadas en 21 medidas:

1.- Orientar los servicios públicos hacia los ciudadanos:
· Consolidar la Red 060.
· Poner en marcha ventanillas únicas sectoriales.
· Conseguir que todos los ciudadanos accedan electrónicamente a los servicios públicos.
· Aumentar la participación de la ciudadanía en la vida pública.
· Establecer sedes electrónicas.
· Garantizar el conocimiento los servicios electrónicos y su forma de acceso.

2.- Adecuar los procedimientos administrativos a la Ley:
· Mantener actualizada en la web 060.es
la relación de procedimientos adaptados.
· Establecer un calendario para adaptar aquellos que aún no lo están.
· Apoyar a las Administraciones en la adaptación de sus servicios.


3.- Crear, potenciar y compartir infraestructuras y servicios comunes:
· Potenciar la infraestructura común de comunicaciones (SARA).
· Plataforma de validación de certificados digitales y firma electrónica.
· Identificación y autenticación electrónica de sedes, órganos y empleados públicos.
· Plataforma modular de tramitación electrónica
· Plataforma de intermediación de servicios.
· Archivo electrónico.
· Sistema de interconexión de registros.
· Plataforma de asistencia a la traducción.

4.- Actuaciones horizontales:
· Creación de un Esquema Nacional de Interoperabilidad.
· Plan de formación de empleados públicos en la Ley, en administración electrónica y TIC.
· Crear una estructura de gestión y seguimiento del plan aprobado.
· Crear un Centro de Transferencia de Tecnología.

viernes, enero 11, 2008

Jornada sobre la nueva Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos


La Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado ha anunciado la celebración de una Jornada sobre la Ley de Acceso de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.Tendrá lugar en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid, el lunes 4 de febrero de 2008.
El Programa de la Jornada es el siguiente:

Apertura: Secretaria General de la Administración Pública
Mesa1. Aspectos jurídicos:
  • "Desde la Ley 30/1992 a la Ley 11/2007: la adaptación del procedimiento administrativo común a los cambios de la Sociedad de la información”
  • “Estructura y Contenido de la Ley 11/2007”
  • “La cooperación entre administraciones en el marco de la nueva Ley”
  • “Aspectos críticos en la aplicación practica de la nueva Ley”

Comida

Mesa 2. Presentación de diversos Proyectos tecnológicos del Ministerio de Administraciones Públicas dirigidos a garantizar el derecho de acceso electrónico.

Clausura: Director General de Modernización Administrativa

La inscripción es gratuita, aunque las plazas son limitadas.